Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

Cuota alimentaria para personas de la tercera edad, un derecho que pocos conocen

En Colombia los adultos mayores y personas de la tercera edad también están amparados por la ley con el beneficio de una cuota alimentaria si están desamparados, vulnerables y sin ingresos.

Los adultos mayores en vulnerabilidad son merecedores de una cuota alimentaria legal. Foto: Youtube
Los adultos mayores en vulnerabilidad son merecedores de una cuota alimentaria legal. Foto: Youtube

En Colombia los adultos mayores y personas de la tercera edad también están amparados por la ley con el beneficio de una cuota alimentaria si están desamparados, vulnerables y sin ingresos.

En Colombia no solo los menores de edad son merecedores de una cuota alimentaria, que como es bien sabido se establece cuando los padres de uno o varios niños se separan, dejan de convivir o se divorcian.

La ley en el país trata de hacerse más fuerte en este aspecto debido a que tradicionalmente existen padres que dejan de cumplir con las obligaciones contraídas, impulsados porque las sanciones contra los infractores han sido mínimas.

Con la ley de padres deudores morosos, se piensa ‘poner en cintura’ a aquellos progenitores que dejan de cumplir con la cuota alimentaria de sus hijos, porque los menores son el principal objetivo de protección legal en el país.

Aunque muchos lo desconozcan también existe una cuota alimentaria para los adultos mayores o de la tercera edad, en el caso de que estos no devenguen un ingreso, no cuenten con pensión y se encuentren desamparados.

Una persona mayor de los 60 años es considerada un adulto mayor y muchas personas, o por medio de un representante, han tenido que recurrir a acciones de tutela para poder recibir una pensión alimentaria ante su estado de indefensión y vulnerabilidad.

¿Quiénes deben pagar las cuotas alimentarias para los adultos mayores?

La ley establece que son los hijos, pero la obligación también puede cobijar a los hermanos, los nietos, cónyuge y compañera o compañero permanente.

Esa común que exista un consenso en el que determinados miembros de una familia, hijos, nietos, hermanos, acuerden pagar entre todos la cuota alimentaria que ha fijado la ley

Los requisitos para que un adulto mayor reciba una cuota alimentaria son simples, solo debe ser evidenciar un vínculo con quien o quienes se harán cargo de la cuota y demostrar que necesita de esa cuota ante su imposibilidad para hacerse cargo de su propia manutención.

¿Cuánto dura y cuál es el monto de la cuota alimentaria para adultos mayores?

La cuota es vitalicia y su monto depende de la necesidad del adulto mayor y de la capacidad económica de quien debe hacerse cargo.

¿En dónde se realizan los trámites?

Se puede solicitar el trámite de inicio de conciliación en las Comisarías de Familia, Centros de Conciliación, Notarías, Defensoría del Pueblo o Conciliador en Equidad.

Servicio médico, ¿quién debe hacerse cargo?

La ley establece que es un deber de los hijos, pero si no los tuvo, sus familiares deben asumirlo.

¿Si la familia no se puede hacer cargo, el adulto queda en total abandono?

No, el Estado se hará cargo a través de las Redes de Apoyo Comunitario a personas de la tercera edad.