Nuevas reglas para circular en ciclorrutas: conductores de eléctricos no necesitarán SOAT ni licencia

El presidente Petro sancionó una norma que exime a los conductores de vehículos eléctricos de portar el SOAT, la matrícula y la licencia de conducción

Por: Felipe Téllez • Colombia.com
Petro. Foto: Twitter @eleccionescolom
Petro. Foto: Twitter @eleccionescolom

El presidente Petro sancionó una norma que exime a los conductores de vehículos eléctricos de portar el SOAT, la matrícula y la licencia de conducción

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley 219 de 2024, que tras ser sancionado por el presidente Gustavo Petro, se convirtió en la Ley 2486 de 2025. La nueva norma beneficiará a centenares de conductores de vehículos eléctricos livianos, quienes estarán exentos de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la matrícula de tránsito y la licencia de conducción.

La ley, compuesta por 18 artículos, establece los requisitos, condiciones de circulación y edades mínimas permitidas para la conducción de este tipo de vehículos. Cabe señalar que la exención se aplicará únicamente a los propietarios de vehículos eléctricos con potencia igual o inferior a 1.000 vatios, siempre que circulen exclusivamente por ciclorrutas. En caso de transitar por vías o espacios distintos, los conductores deberán acogerse a las normativas vigentes y portar los documentos exigidos por las autoridades de tránsito.

Entrada en vigencia

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2486 de 2025, la norma rige desde su promulgación, el pasado 17 de julio de 2025, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.

Pronunciamiento de la Secretaría de Movilidad

La secretaria de Movilidad de Bogotá, Claudia Díaz, se refirió a la entrada en vigencia de la nueva ley y reiteró la prioridad de garantizar la seguridad vial “Para la Secretaría Distrital de Movilidad es prioridad la seguridad vial de todas las personas. Ante el proyecto que regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos en zonas urbanas, buscamos que su aplicación no ponga en riesgo la vida ni la integridad de los ciudadanos, tal como lo establece la Constitución”, afirmó la funcionaria.

Requisitos exigidos por la ley

  • Edad mínima: podrán conducir estos vehículos personas desde los 16 años. Los menores entre 12 y 16 años podrán hacerlo únicamente en infraestructura ciclística.
  • Exenciones: según el artículo 15, los conductores no estarán obligados a portar matrícula, licencia de conducción ni SOAT.

¿Qué es el SOAT?

El SOAT es un seguro que cubre los gastos médicos, de transporte, incapacidad permanente, indemnización por fallecimiento y servicios funerarios de quienes resulten lesionados en un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.

Lo que no cubre el SOAT

  • Daños materiales a los vehículos involucrados.
  • Afectaciones a la propiedad privada.
  • Robo del vehículo asegurado.