Elecciones regionales 2023: 16 delitos electorales que dan cárcel

Usted puede denunciar cualquiera de estos delitos ante el Consejo Nacional Electoral.

Estos son los 16 delitos electorales que dan cárcel. Foto: Shutterstock
Estos son los 16 delitos electorales que dan cárcel. Foto: Shutterstock

Usted puede denunciar cualquiera de estos delitos ante el Consejo Nacional Electoral.

A pocas horas de que comiencen las elecciones regionales 2023, donde la comunidad podrá elegir a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles de los diferentes territorios, surgen muchas dudas respecto a lo que se puede hacer y lo que no en estas votaciones.

Por ello, el Consejo Nacional Electoral dio a conocer una lista de los 16 delitos electorales que van en contra de la democracia del país y, por lo tanto, tienen una pena carcelaria.

  • Perturbación del certamen democrático: está rotundamente prohibido realizar cualquier tipo de maniobra engañosa que perturbe o impida votación pública. Quien incumpla la norma obtendrá una condena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Constreñimiento al sufragante: El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, tendrá una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Fraude al sufragante: “El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, indica la norma.
  • Fraude en inscripción de cédulas: la persona que permita la inscripción de la cédula de una persona en un lugar diferente al de su nacimiento o residencia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Elección ilícita de candidatos: “El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
  • Corrupción de sufragante: está prohibido celebrar contratos, condicionar su perfección o pagar dineros en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato. Quien lo haga tendrá una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Tráfico de votos: El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato o partido tendrá una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Voto Fraudulento: el que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Favorecimiento de voto fraudulento: también incurrirán en un delito quienes permitan suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho. Este incumplimiento a la norma tendrá una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: “el servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta”, establece la ley.
  • Alteración de resultados electorales: tendrán la misma pena quienes alteren el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente. 
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: “El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”, explica el artículo 395.
  • Denegación de inscripción: quienes no cumplan esta función, incurrirán en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: “el gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”, señala el CNE.
  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: quienes administren los recursos de la campaña electoral y excedan los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirán en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
  • Omisión de información del aportante: “el que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa 1 de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.