Motos eléctricas en Colombia: Gustavo Petro advierte que deberán usar los carriles ordinarios, no las ciclorrutas
Gustavo Petro advirtió que los conductores de motos eléctricas no podrán usar ciclorrutas y deberán circular por carriles vehiculares comunes.

Gustavo Petro advirtió que los conductores de motos eléctricas no podrán usar ciclorrutas y deberán circular por carriles vehiculares comunes.
En las últimas horas, el presidente Gustavo Petro aclaró que las motos eléctricas, independientemente de su tipo, deberán transitar exclusivamente por los carriles ordinarios, y no podrán usar las ciclorrutas, diseñadas para bicicletas y patinetas eléctricas asistidas.
El mandatario de los colombianos compartió una publicación en su cuenta de X en respuesta a un trino de la Ministra de Transporte, indicando que los bicicarriles son exclusivos para vehículos como bicicletas y patinetas eléctricas que no pueden viajar a altas velocidades.
“Solo deben ocupar el carril para bicicletas, bicletas con motor eléctrico asistido y patinetas. Las motos eléctricas o no, van a los carriles ordinarios.para seguridad de los usuarios de los bicicarriles”, escribió Gustavo Petro.
Solo deben ocupar el carril para bicicletas, bicletas con motor eléctrico asistido y patinetas. Las motos eléctricas o no, van a los carriles ordinarios.para seguridad de los usuarios de los bicicarriles. https://t.co/b2ASIZeK9V
— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 19, 2025
En su publicación, la Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, explicaba la ley sobre movilidad eléctrica liviana, cuyo objetivo es establecer lineamientos claros para regular el uso de vehículos eléctricos en el país.
La ley 2486 de 2025, sancionada recientemente, establece que está permitida la circulación de vehículos eléctricos livianos sin necesidad de matrícula, SOAT o licencia, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones técnicas y de velocidad.
La norma establece que estos vehículos pueden circular a velocidades de hasta 25 km/h en ciclorrutas y hasta 40 km/h en vías urbanas autorizadas. Otros requisitos obligatorios para los conductores son:
- Usar casco
- Contar con luces delanteras y traseras
- Usar prendas reflectivas obligatorias entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana.
- Circular por el carril derecho
- Ser mayor de 16 años.
- Los mejores de 16, desde los 12 años, podrán usar los vehículos solo en ciclorrutas.
La nueva ley tiene como propósito regular la circulación y fomentar el uso de bicicletas eléctricas, patinetas, monociclos, etc. como opciones de movilidad sostenible. La norma define dichos vehículos como aquellos individuales, de motor eléctrico asistido o impulsado, con peso ligero, diseñados para entornos urbanos y con potencia nominal =1000?W.
Según lo establecido en la ley sancionada por Gustavo Petro, estas motos eléctricas pueden circular por la cicloinfraestructura a máximo 25km/h. En vías urbanas, cuando no haya cicloinfraestructura, pueden circular a velocidad de hasta 40km/h.
Cabe destacar que las autoridades locales y de tránsito pueden prohibir la circulación de estos vehículos en tramos específicos por razones técnicas, de seguridad o falta de diseño vial que puede comprometer la integridad de los conductores.