Por: Alexandra Mendez • Colombia.com

Ordenan captura al Coronel Hernán Mejía por violar sus compromisos adquiridos con la JEP

El ex comandante del Batallón de La Popa ya no podrá recibir los beneficios de la justicia transicional.

JEP ordena captura al Coronel Hernán Mejía. Foto: Twitter @CoronelHMejia
JEP ordena captura al Coronel Hernán Mejía. Foto: Twitter @CoronelHMejia

El ex comandante del Batallón de La Popa ya no podrá recibir los beneficios de la justicia transicional.

En la mañana de este viernes 12 de mayo, la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), ordenó la captura del coronel retirado Publio Hernán Mejía Hernández, por incumplir sus compromisos adquiridos al postular ese para acceder a los beneficios de la justicia transicional. 

La entidad señala al Coronel de revictimizar a las víctimas y cuestionar los alcances del proceso de paz. Ahora deberá pagar su condena por los falsos positivos ejecutados por el Batallón de La Popa que estuvo a su mando varios años, en centro cancelario. 

La JEP dejó en claro que, “a los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad”, la cual no estaba teniendo Hernández. 

Esto, debido a que en 2021, en época de protestas sociales a nivel nacional, realizó diversas expresiones y afirmaciones públicas que iban en dirección contraria del deber que los comparecientes adquieren. 

“Se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado”, señaló el tribunal especial.

Al respecto, el magistrado de la Sección señaló que “Mejía Gutiérrez desconoce de manera reiterada el Acuerdo de Paz cuando él ha obtenido beneficios”, destacando que fue dejado en libertad después de presentar su sometimiento a la JEP.

Los magistrados concluyeron que: “No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes”.

Además, el tribunal especial explicó que sus declaraciones no se pueden basar en la libertad de expresión ya que no es absoluta, pues su límite está en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas. 

“Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio—, puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”, puntualizó la JEP.

En la investigación, se analizaron 26 videos del canal de YouTube ‘Primero la patria’, llegando a la conclusión de que en cuatro de ellos se violan las garantías de las víctimas y hay una afectación directa al régimen de condicionalidad. 

“Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad el proceso del coronel (r) fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación”, concluyó la JEP.