Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Ley de sometimiento: los nueve reparos del fiscal Francisco Barbosa sobre el proyecto

El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, aseguró que estas observaciones a la ley de sometimiento hacen parte del aporte decidido de la entidad para alcanzar la Paz total.

Los reparos del fiscal Barbosa sobre la ley de sometimiento. Foto: Fiscalía General de la Nación
Los reparos del fiscal Barbosa sobre la ley de sometimiento. Foto: Fiscalía General de la Nación

El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, aseguró que estas observaciones a la ley de sometimiento hacen parte del aporte decidido de la entidad para alcanzar la Paz total.

El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, le entregó al presidente Gustavo Petro nueve observaciones sobre el proyecto de ley de sometimiento a la justicia presentado el miércoles 15 de febrero por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ante el Congreso de la República.

En la tarde de este lunes 20 de febrero, el jefe de Estado y la cabeza del ente acusador se reunieron y hablaron sobre la iniciativa denominada por el Gobierno como “de desmantelamiento a las organizaciones criminales”.

En una rueda de prensa, Barbosa dijo que los reparos tienen que ver con diversos aspectos técnicos, los cuales serán discutidos en el Consejo de Política Criminal, grupo conformado por él y otros funcionarios como la procuradora Margarita Cabello.

¿Cuáles son los reparos?

El fiscal Barbosa enfatizó que los nueve puntos hacen parte del aporte decidido de la entidad para alcanzar la Paz total. “Lo que queremos aquí es ayudar, es empujar, como le decía al presidente de la República”, resaltó. Estas son las observaciones:

1. La Fiscalía en su integridad debe asumir la investigación y ejercer la acción penal sobre las personas que manifiesten su voluntad de sometimiento, y no debería limitarse este ejercicio a la Unidad Especial de Investigación (UEI), como está contemplado en el texto del proyecto.

2. Mayores tiempos procesales, en el entendido de que el Gobierno Nacional propone términos cortos que imposibilitan un estudio profundo y una investigación detallada que permita acceder a la verdad.

3. No limitar las formulaciones de imputación. La Fiscalía debe tener la potestad de investigar otras conductas que no sean puestas en conocimiento por las personas que se sometan. “Por ejemplo, delitos que se hubiesen cometido, que nosotros sepamos, pero que ellos no digan en el acta, entonces implicaría que nosotros continuemos la investigación penal, así ellos hubiesen firmado un acta”, detalló Barbosa.

4. Topes en extinción de dominio, es decir, que los bienes afectados con medidas cautelares, que estén vinculados a procesos ante los jueces o a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) no pueden hacer parte de las negociaciones de las organizaciones criminales. De esta manera, debe garantizarse que presenten bienes que no estén afectados.

5. La Fiscalía no debe aprobar listados ni verificar el cumplimiento de obligaciones, pues no es la función constitucional que le fue asignada. En ese sentido, Barbosa resaltó que a la entidad le corresponde investigar.

6. La aplicación total del principio de oportunidad, entendida como inmunidad penal, se debe otorgar luego de que el aspirante a este mecanismo cumpla todos sus compromisos de verdad y colaboración efectiva.

7. Las víctimas deben ser protegidas. Barbosa señaló que en el proyecto no existe una ruta de atención, reconocimiento o reparación a las víctimas. “No pueden quedar desprotegidas. ¿Qué quiere decir? Que el proyecto de ley no tiene esquema de reparación de las víctimas ni el rol de las víctimas en el proceso”, agregó.

8. Respeto por el principio de cosa juzgada para no dar espacio a que se modifiquen o alteren sentencias que están en firme. “Van a darse sentencias colectivas, pero dice el proyecto que si aparecen nuevos hechos atribuibles a personas que están en la sentencia, se abre la sentencia y se incluye el hecho atribuible”, dijo.

“Es raro y nunca lo había visto desde mi función como abogado. Sentencia que se produce, sentencia que se cierra, que queda ejecutoriada. Por ende, sentencia que se firmó por parte de un juez, no puede desconocérsele su intangibilidad. Por eso, ese artículo, es un artículo que tiene que modificarse”, agregó.

9. No aplicación del principio de oportunidad al delito de concierto para delinquir por delitos graves, entiéndase infracciones a los derechos humanos y a la dignidad de las víctimas.

“No es posible aplicar principio de oportunidad, a nuestro juicio, frente al concierto para delinquir por delitos graves, porque hay una sentencia de la Corte Constitucional que dice que el Estado no puede inhibirse frente a investigaciones de derechos humanos, y en estos casos esos conciertos para delinquir podrían estar implicando esas circunstancias”, puntualizó.