Por: Alexandra Méndez • Colombia.com

Subsidio a La Guajira: los estratos que no pagarán la tarifa adicional en el recibo de la luz

El recaudo se realizará a través del recibo de la luz para afrontar la crisis existente en La Guajira.

Los estratos que no pagarán tarifa adicional en el recibo de la luz. Foto: Shutterstock
Los estratos que no pagarán tarifa adicional en el recibo de la luz. Foto: Shutterstock

El recaudo se realizará a través del recibo de la luz para afrontar la crisis existente en La Guajira.

El presidente de la República, Gustavo Petro, firmó en agosto de este año un decreto para ampliar la cobertura y el acceso al servicio público de energía eléctrica en La Guajira, medida que establece un recaudo adicional por valor de $5000 pesos, tanto para el comercio como para el sector industrial, que se realizará a través del recibo de la luz a nivel nacional. 

Esta medida tiene como objetivo afrontar la crisis existente en La Guajira. El Decreto 1276 adopta medidas para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio, que abarate la energía en La Guajira. El estado de emergencia que señaló el Gobierno para dicho departamento cobija 3 ejes: alimentación, agua y salud.

De acuerdo con el jefe de Estado, este cargo adicional también se aplicará a las personas de estratos 4, 5 y 6, quienes estarán obligadas a pagar $1000 pesos, para lograr un recaudo de al menos $1.886.620, según lo estimado por la Superintendencia de Servicios Públicos. 

En ese sentido, quedan exoneradas las personas de estratos 1, 2 y 3. El recaudo por parte del sector industrial y comercial será de al menos 1.330.377 usuarios en todo el país.

“Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional”, dice el documento.

La norma establece: “Un valor denominado ‘Aporte Departamento de la Guajira’, por valor de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 Y 6. Y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales”.

Adicionalmente, el decreto establece que el recaudo de los pagos se realizará a través del emisor de la factura. Dichas entidades deberán poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas los montos. “La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía”, señala el documento que cuenta con la firma de la exministra Irene Vélez.