El Ministerio de Minas y Energía implementa trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes
El Ministerio de Minas habilita tres días al mes de trabajo en casa para las mujeres y personas menstruantes.

El Ministerio de Minas habilita tres días al mes de trabajo en casa para las mujeres y personas menstruantes.
El Ministerio de Minas y Energía habilitó el trabajo en casa durante tres días al mes para las mujeres y personas menstruantes, con el propósito de dignificar esta condición biológica.
En el fallo, el alto tribunal reconoció que “la gestión de la higiene menstrual es un derecho fundamental de las mujeres y de quienes, independientemente de su identidad de género, experimentan este proceso biológico" y destacó que la menstruación “ha sido un factor de discriminación histórica".
Para ello, la cartera energética expidió la Resolución 40095 del 19 de marzo de 2025 “Por la cual se habilita el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes y se dictan otras disposiciones", en la que se da cumplimiento a la Sentencia T-398 de 2019 de la Corte Constitucional.
Trabajo en casa
La Resolución 40095 del Ministerio de Minas y Energía establece los procedimientos para habilitar el trabajo en casa de las mujeres y personas menstruantes vinculadas a esa cartera, bajo los siguientes requisitos:
- Máximo, tres días continuos por mes de trabajo en casa, previa presentación de certificación médica debido a síntomas asociados a su periodo menstrual.
- La mujer o persona menstruante deberá enviar al correo saludyseguridad@minenergia.qov.co el certificado donde se evidencia la condición médica y la recomendación de trabajo en casa expedido por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de su medicina prepagada.
- Este certificado médico deberá ser actualizado cada seis meses, de persistir la condición médica.
- La solicitud inicial deberá realizarse, debidamente soportada, por memorando a través del aplicativo ARGO a la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía.
- Los cambios en la situación de salud del trabajador (a) debe informarse, por escrito, a la Subdirección de Talento Humano.
- Las mujeres y personas menstruantes habilitadas para desarrollar trabajo en casa deberán disponer de puesto de trabajo, computador y conexión a internet que les permita adelantar sus funciones de manera virtual.
- La jornada laboral de trabajo en casa debe cumplirse en el mismo horario que en labor presencial.
- Las personas beneficiarias de esta norma deben registrar mensualmente a través del Portal de Autoservicios del Sistema - SARA - AUTOGEST del Ministerio de Minas y Energía, los tres días mensuales de trabajo en casa.