Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

No es necesaria la factura para pedir cambio de producto, devolución de dinero o garantía

La ley indica que el comprador puede exigir cambio de productos, dinero y garantías sin necesidad de presentar la factura, bien sea al haberla perdido, o simplemente por no querer presentarla.

La factura física no es necesaria para exigir devolución de productos o hacer efectivas las garantías. Foto: Youtube
La factura física no es necesaria para exigir devolución de productos o hacer efectivas las garantías. Foto: Youtube

La ley indica que el comprador puede exigir cambio de productos, dinero y garantías sin necesidad de presentar la factura, bien sea al haberla perdido, o simplemente por no querer presentarla.

Una de las quejas más frecuentes de los consumidores tiene que ver con que en el momento de realizar un cambio de un producto el establecimiento en el que se adquirió nos exija presentar la factura.

Muchas veces perdemos la factura o sin darnos cuenta la botamos pensando que es uno de tantos papeles que debemos arrojar a la cesta de la basura porque nos ocasionan estorbo y molestia, sin embargo, para realizar un cambio de producto o para solicitar una garantía este formato físico no es necesario.

Perder la factura, olvidarla en la casa o sencillamente no querer presentarla, no es impedimento para que el establecimiento nos retorne el dinero o nos realice el cambio, porque la ley ampara al consumidor y el establecimiento que se niegue podría recibir sanciones.

Los compradores deben tener en cuenta que existe una ley que los protege y también vincula dentro de un marco legal la pérdida y la no presentación del comprobante o factura, esto se encuentra establecido en el Estatuto del Consumidor que constituye la Ley 1480 de 2011.

La Ley 1480 de 2011 otorga el derecho a los consumidores para solicitar la devolución de dinero o de cambiar de producto siempre y cuando cumpla con varios requisitos, por ejemplo, si adquirimos un pantalón y a pesar de habérnoslo medido llegamos a casa y no sentimos que nos queda bien, podemos realizar el cambio, siempre y cuando el artículo lo mantengamos en excelentes condiciones.

De igual manera sucede con un teléfono celular, cuya cámara creemos es de mejor resolución, pero luego de comprarlo nos damos cuenta que la cámara no es la que esperábamos; entonces podemos devolverlo y el establecimiento está en la obligación de hacerlo sin necesidad de que presentemos la factura.

La ley también indica que, para la devolución de los productos, ni siquiera es necesario presentar los empaques originales en los que se encontraban los artículos, el único requisito es presentar el producto en el estado físico y funcional en que se compró.

La ley reconoce dos excepciones y son que el comprador acepte adquirir un producto remanufacturado o con algún defecto y que haya aceptado que no tiene devolución, la segunda se refiere a las prendas íntimas o ropa interior, que por seguridad y sanidad no pueden ser cambiadas, a menos que cuenten con un defecto de fabricación demostrable.

En caso de que se nos rechace la petición de un cambio de producto o la garantía que solicitamos, porque no presentamos la factura o por otras razones es necesario acudir a la SIC, Sociedad de Industria y Comercio, y realizar la respectiva queja. Cuando esta entidad se comunique con el establecimiento, este tendrá 15 días hábiles para responder.

La mayoría de los establecimientos están obligados por ley a la facturación electrónica, a tener un control de sus ventas, por lo tanto, toda transacción está registrada en sus bases de datos, las cuales deben estar automatizadas, solo basta el número de cédula y no es necesaria la presentación de la factura, de lo contrario, todos los consumidores podemos hacer valer nuestros derechos.