Por: Yuly Solis • Colombia.com

“No es servidora púbica”: Procuraduría pide frenar gastos de la primera dama, Verónica Alcocer

Desde la Procuraduría piden frenar los gastos para los viajes de la Primera Dama, argumentando que no es una servidora púbica.

Actualización
No más viajes para Verónica Alcocer por no ser funcionaria pública. Foto: Twitter @Veronicalcocerg
No más viajes para Verónica Alcocer por no ser funcionaria pública. Foto: Twitter @Veronicalcocerg

Desde la Procuraduría piden frenar los gastos para los viajes de la Primera Dama, argumentando que no es una servidora púbica.

En medio de la polémica que ocasionó la publicación del medio ‘La Silla Vacía’, en la cual se expone los extravagantes gastos que tienen tanto la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, como su equipo de acompañantes, la Procuraduría General de la Nación pidió acabar con los viajes de Alcocer, para el ente de control al no ser servidora pública, no puede recibir viáticos.

Así lo dio a conocer el Procurador judicial Juan Carlos Villamil, quien expidió un concepto de 19 páginas donde destacó que “el señor Presidente de la República infringió la normatividad vigente, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones, expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora de Misión Especial a su esposa, Verónica Alcocer, persona con la cual está ligada por matrimonio o unión permanente”.

La petición del Ministerio Público al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, responde a una demanda que estudia el magistrado Luis Manuel Lasso. Según el demandante, el artículo 126 de la Constitución preceptúa textualmente que, “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de nulidad de la acción por cuanto considera que: “no se configura ninguna de las causales generales o específicas de anulación de actos administrativos y la argumentación subjetiva del demandante no se ajusta a la realidad”.

Ante los argumentos que exponen que Alcocer no es una funcionaria publica, razón por la cual no debería tener gastos que sean asumidos por los colombianos, la presidencia indica inicialmente que la Primera Dama de la Nación como cónyuge del Presidente de la República, “cumple una función social que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y en conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene atribuciones que le permiten el ordenamiento jurídico”, y que la faculta para desempeñar tareas protocolarias.