Por: Christopher Ramírez • Colombia.com

Paro nacional: ¿Qué es el Estado de Conmoción Interior y qué funciones otorgaría a Iván Duque?

En Colombia.com te explicamos la definición de este estado de excepción y el poder que otorgaría a Iván Duque en medio de las manifestaciones en nuestro país.

Actualización
Iván Duque, presidente de Colombia. Foto: EFE
Iván Duque, presidente de Colombia. Foto: EFE

En Colombia.com te explicamos la definición de este estado de excepción y el poder que otorgaría a Iván Duque en medio de las manifestaciones en nuestro país.

Desde el pasado 28 de abril, Colombia se ha visto sumida en una escena constante de violencia y caos, debido a los choques que han protagonizado los manifestantes que salieron a marchar en medio del Paro nacional y los miembros de la fuerza pública.

De acuerdo con la ONG Temblores, que se encarga de documentar en este caso los abusos de autoridad por parte de la Policía nacional, ya son al menos 31 los fallecidos en medio de las manifestaciones, así como 89 personas desaparecidas y más de 800 heridos.

Asimismo, en la noche de este 4 de mayo, son varios los Centros de Atención Inmediata (CAI) que han sido vandalizados en medio de las protestas, mientras que en ciudades como Cali, Bogotá y Medellín son varios los puntos que aún se encuentran bloqueados por los marchantes.

Por esto, desde diversas fuentes del poder se han puesto a discusión varias estrategias para contrarrestar la violencia en el país, y así evitar que esta se propague con más fuerza en el territorio nacional. Así, una de las propuestas dadas, en este caso por el uribismo, es declarar el Estado de Conmoción Interior, avalado por el Artículo 213 de la Constitución Política de Colombia.

¿Qué dice el Artículo 213?

De acuerdo con dicho artículo, el Estado de Conmoción Interior se podrá declarar desde la Presidencia de  la República, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

Asimismo, añade que este estado de excepción regirá “por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales (180 días), el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.

¿Poder absoluto para el Presidente?

Con esta información de la Constitución, la pregunta que cabe en este caso es: ¿qué funciones especiales le serían atribuidas a Iván Duque en caso de usar esta herramienta constitucional?

Algunas de las más importantes son:

  • Se podrán imponer restricciones a la radio y televisión al momento de querer divulgar algunas informaciones.
  • También se podrá interceptar, gracias a una orden judicial ya sea oral o escrita, las comunicaciones de organizaciones o personas.
  • Se podrá capturar a personas que se consideren sospechosas de cometer un delito o que se piense podrían planear la ejecución de uno en el futuro.
  • Modificación del presupuesto.
  • Establecer límites en la circulación o residencia de los ciudadanos al interior del país.
  • Restringir la utilización de servicios, así como el consumo de artículos o productos que se puedan considerar de primera necesidad.
  • Si se considera que un gobernador o alcalde hace parte de los planes de alteración pública, se puede relevar inmediatamente de sus funciones.
  • Y por último, se pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

Ahora bien, la Constitución es clara cuando, en el Artículo 214, indica: 

No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos”.