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Paro Nacional: Guía de derechos para manifestantes si son detenidos por la policía

Si tiene pensado salir a manifestarse durante el Paro Nacional, estos son algunos de sus derechos en caso de ser detenido por la policía.

Lo que debe salir antes de salir a marchar y si es detenido por la policía. Foto: EFE
Lo que debe salir antes de salir a marchar y si es detenido por la policía. Foto: EFE

Si tiene pensado salir a manifestarse durante el Paro Nacional, estos son algunos de sus derechos en caso de ser detenido por la policía.

Antes de salir a marchar tenga en cuenta que:

1. El derecho a la protesta social es un derecho fundamental, reconocido y protegido legal y constitucionalmente. (Art 37 de la Constitución).

2. La protesta está estrechamente relacionada con otros derechos también reconocidos y protegidos por la Constitución como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación. (Art 20, 38, y 40 de la Constitución, Sentencia T-518/92, Sentencia C-150/15, Sentencia C-223/17).

4. El derecho a la protesta tiene dos condiciones esenciales: debe ser pacífica y sin armas. Cualquier acción violenta que se realice dentro de una manifestación puede ser sancionada.

5. Tienes derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva, y por el tiempo que consideres necesario.

6. Nadie puede impedirte asistir a una protesta. Tampoco pueden obligarte a participar en ella.

Durante la protesta tiene derecho a:

1.Fotografiar, grabar o tomar cualquier tipo de registro del desarrollo de la manifestación.

2. Pronunciar arengas, utilizar carteles, insignias y banderas para expresar tu opinión.

3. Ser tratada/o con igualdad, no ser discriminada/o ni estigmatizada/o.

4. Llevar tu cuerpo cubierto o descubierto, de la manera que prefieras.

5. Que se garantice tu vida e integridad física: a no ser víctima de desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Art 11 y 12 de la Constitución).

6. Una protesta no puede ser disuelta arbitrariamente. La Policía y el Esmad sólo pueden intervenir para aislar los focos de violencia y deben responder de manera proporcional y racional. (Sentencia T-456/92)

Esto es lo que debe saber si lo detiene la policía:

1.Puede hacerlo en dos casos: orden de captura y por estar cometiendo un delito en flagrancia. Si te detienen sin alguna de estas justificaciones es una detención arbitraria y la Policía no puede llevarte a ninguna parte. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).

2. Tienes derecho a guardar silencio, a ser informado de tus derechos y de los cargos por los que te detienen. También a realizar una llamada telefónica. (Art 303, Código de Procedimiento Penal).

3. En caso de judicialización, la Policía debe llevarte ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).

4. Si pasan más de 36 horas sin llevarte ante el juez o la detención no tiene justificación, tú o una persona cercana puede presentar un habeas corpus frente a cualquier juez de la República para que ordene tu liberación inmediata. En este caso, como necesitas pruebas, es mejor que tú o la persona cercana contacte a una abogada. (Art 30 de la Constitución).

5. Tienes derecho a nombrar a una abogada. Si no tienes, el Estado debe brindar de manera gratuita a un defensor público.

Seis normas que puede tener a la mano:

1.Artículo 11, Constitución Política: El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.

2. Artículo 12, Constitución Política: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

3. Artículo 20, Constitución Política: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.

4. Artículo 37, Constitución Política: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

5. Artículo 38, Constitución Política: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

6. Artículo 297, Código de Procedimiento Penal: Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados.