Por: Yuly Solis • Colombia.com

Por primera vez un río del país es acreditado como víctima del conflicto armado colombiano

La JEP reconoció las graves afectaciones que vivió este el río Cauca durante el conflicto armado.

Actualización
La JEP acreditó como víctima al río Cauca en el Caso 05. Foto: Twitter
La JEP acreditó como víctima al río Cauca en el Caso 05. Foto: Twitter

La JEP reconoció las graves afectaciones que vivió este el río Cauca durante el conflicto armado.

Por primera vez en la historia de Colombia la JEP acreditó a un río como víctima de graves afectaciones sufridas en el conflicto armado en Colombia. 

Según detalló el organismo, la decisión se tomó en respuesta a la petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca, que han señalado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca a causa de su utilización como fosa común, el uso de mercurio para la minería ilegal y el vertimiento de químicos derivados de la producción de sustancias ilícitas, por parte de los grupos al margen de la ley.

La Sala de Reconocimiento detalló que entre los años 2000 a 2004 se realizó una conducta sistemática permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que “consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca pudieran ser encontradas”.

Estos crímenes no solo afectaron la vida de las personas de la zona, sino también al medio ambiente. Miles de cadáveres fueron lanzados al río Cauca, lo cual afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró la relación de las comunidades étnicas con la naturaleza.

La decisión también señala que los delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones contra el DIH que pueden constituir crímenes de guerra. 

“En este sentido, la JEP recordó que, la Norma 43 consuetudinaria del Comité Internacional de la Cruz Roja, establece que existen tres principios generales sobre la conducción de las hostilidades que se aplican al medio ambiente que se vulneran en el caso de crímenes contra la naturaleza”. 

  1. Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar. 
  2. Está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa. 
  3. Está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Foto: Twitter

Tanto el Caso 02, que priorizó la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), como en el 05, fueron las dos primeras investigaciones de la JEP que acreditaron territorios en el proceso judicial. Y, este último caso, fue el primero en el que se reconoció como crímenes de guerra las afectaciones graves a la naturaleza cometidas en desarrollo del conflicto armado.