Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió avalar el suicidio asistido médicamente

La Corte Constitucional decidió eliminar el castigo para quienes ayuden a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

La Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido. Foto: Twitter @lopezdoriga
La Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido. Foto: Twitter @lopezdoriga

La Corte Constitucional decidió eliminar el castigo para quienes ayuden a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

El suicidio médicamente asistido, que, a diferencia de la eutanasia, es una acción en donde el paciente se autoadministra el medicamento con la supervisión de personal médico, fue despenalizado por la Corte Constitucional y sus magistrados en una votación de 6 a 3.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió eliminar el castigo para las personas que “ayuden a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, lo cual era sancionado por la ley con una pena equivalente a 16 o 36 meses de prisión.

La decisión del alto tribunal, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, deja claro que los procedimientos deben realizarse con asistencia médica, de lo contrario, el suicidio asistido seguirá siendo castigado.

Cada persona podrá decidir sobre su muerte de manera abierta y sin ser penalizada, además se otorga viabilidad a que la práctica la realice el mismo paciente con concepto médico, en eso se diferencia de la eutanasia, procedimiento realizado por un profesional de la salud.

Los magistrados que votaron a favor de la despenalización del suicidio médico asistido fueron Natalia Ángel Cabo, Gloria Estella Ortiz, Diana Fajardo, José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo, y Alejandro Linares.

Los magistrados que dieron su voto en contra fueron Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

El suicidio médicamente asistido podrá ser aplicado cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.

Otro parámetro tiene que ver con que el paciente sufra de intensos dolores físicos o psíquicos y que por tal razón se presente incompatibilidad con el concepto de vida digna, pero en estos casos debe existir un concepto médico que compruebe cualquiera de las anteriores causales.

La Corte Constitucional declaró exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal en el inciso 2, que castigaba con penas de prisión de 16 a 36 meses.

Lo anterior indica que el profesional de la salud no será judicializado actuando de acuerdo con las normas establecidas, pero una persona sin capacidad ni con el permiso para aprobar el suicidio médico asistido sí podrá ser procesado.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que dio su voto en contra, considera que la Constitución consagra el derecho a la vida y que el trabajo de la Corte es salvaguardarla, por lo que no se debe admitir la inducción o ayuda al suicidio en ninguna de sus expresiones.

Los magistrados que votaron a favor coincidieron en que el suicidio médicamente asistido es una forma de acceso a la vida digna, y por ello declararon la exequibilidad condicionada del artículo.