Por: Christopher Ramírez • Colombia.com

De 4 a 8 años de prisión pueden pagar las personas que no acaten la cuarentena en Colombia

Además, las personas que incumplan el Decreto 457 de 2020 podrían pagar una extravagante suma de dinero.

Actualización
Cientos de personas se reunieron en la Plaza de Bolívar de Bogotá exigiendo ayudas durante la cuarentena. Foto: Twitter
Cientos de personas se reunieron en la Plaza de Bolívar de Bogotá exigiendo ayudas durante la cuarentena. Foto: Twitter

Además, las personas que incumplan el Decreto 457 de 2020 podrían pagar una extravagante suma de dinero.

Desde las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta la media noche del 13 de abril, los colombianos participarán del aislamiento preventivo obligatorio impuesto por el Gobierno Nacional, en pro de contrarrestar la propagación del COVID-19 en el país.

Esta enfermedad, también conocidad como el nuevo coronavirus, ya ha dejado más de 300 personas contagiadas y ha acabado con la vida de tres de ellas en Colombia.

@MinSaludCol

Confirmamos 29 pacientes ...

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Sin embargo, hay algunas excepciones con las que los ciudadanos pueden abandonar sus hogares, al menos por unos minutos. Por medio del Decreto 457 de 2020, la Presidencia estableció que, en el caso de un ciudadano común, hay cinco causales principales para poder salir de su hogar durante los 19 días de cuarentena: 

  1. Adquirir alimentos o productos de primera ncesidad como medicinas y aseo.
  2. Transportarse para el cuidado de personas en condición de discapacidad física o cognitiva.
  3. Pasear a la mascota durante un tiempo no mayor a 20 minutos.
  4. Desplazamiento para pago de servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Este martes continúa el #...

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Además, las autoridades indicaron que para cada una de estas diligencias será permitida la salida de una sola persona por cada familia.

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Sanciones

Ahora bien, el decreto también es claro con las sanciones que tendría una persona que no obedezca las normas descritas en este. 

"La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue", explica.

Así, existirán dos tipos de castigo:

Artículo 368 del Código Penal (Violación de medidas sanitarias)

"El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años".

@Jaime_Ibarra89

Listo el decreto de aisla...

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Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social)

"La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse (32.688 pesos x 10.000= 326'885.666 pesos).

Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva".

Por días como hoy es que ...

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