Exigen que en 12 meses se controle sobrecupo en Transmilenio
El Consejo de Estado ordenó además la creación de un comité para supervisar la calidad del servicio.

Colombia.com - Actualidad
El Consejo de Estado ordenó además la creación de un comité para supervisar la calidad del servicio.
El Consejo de Estado le ordenó al sistema Transmilenio que en un plazo de 12 meses debe instalar censores para controlar el peso en los alimentadores y articulados, y alarmas audibles que permitan alertar del sobrecupo cuando se exceda la capacidad máxima de esos vehículos de transporte público.
Así mismo se ha dado un plazo de 11 meses para que la empresa publique en cada una de las estaciones del sistema, los horarios fijos y precisos en los que deberán llegar y salir rigurosamente los buses y articulados de cada ruta a las respectivas estaciones, a fin de garantizar que los usuarios no se vean obligados a esperar tiempos irrazonables por no conocer tales horarios o por la falta de puntualidad en la prestación del servicio.
En la sentencia también se ordena a la Secretaría de Movilidad de Bogotá que en un plazo de seis meses debe realizar los estudios técnicos pertinentes que le permitan establecer la capacidad y el número máximo de personas que puede abordar cada uno de los buses alimentadores y articulados de Transmilenio, con el fin de garantizar la calidad del servicio y la seguridad de los usuarios.
Transmilenio tendrá un plazo de seis 6 meses para poner en marcha un plan de expansión y ensanche con su respectivo cronograma de ejecución, que contrarreste la problemática de inseguridad y sobrecupo en los buses articulados y alimentadores.
Igualmente el Consejo de Estado ordenó a la Alcaldesa de Bogotá y al Gerente de Transmilenio, que en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana implemente, en forma inmediata y de manera permanente, una campaña educativa, informativa y de capacitación a la ciudadanía en general, que la concientice sobre los deberes que tiene como usuaria del sistema de transporte.
Así mismo se ha dado un plazo de 11 meses para que la empresa publique en cada una de las estaciones del sistema, los horarios fijos y precisos en los que deberán llegar y salir rigurosamente los buses y articulados de cada ruta a las respectivas estaciones, a fin de garantizar que los usuarios no se vean obligados a esperar tiempos irrazonables por no conocer tales horarios o por la falta de puntualidad en la prestación del servicio.
En la sentencia también se ordena a la Secretaría de Movilidad de Bogotá que en un plazo de seis meses debe realizar los estudios técnicos pertinentes que le permitan establecer la capacidad y el número máximo de personas que puede abordar cada uno de los buses alimentadores y articulados de Transmilenio, con el fin de garantizar la calidad del servicio y la seguridad de los usuarios.
Transmilenio tendrá un plazo de seis 6 meses para poner en marcha un plan de expansión y ensanche con su respectivo cronograma de ejecución, que contrarreste la problemática de inseguridad y sobrecupo en los buses articulados y alimentadores.
Igualmente el Consejo de Estado ordenó a la Alcaldesa de Bogotá y al Gerente de Transmilenio, que en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana implemente, en forma inmediata y de manera permanente, una campaña educativa, informativa y de capacitación a la ciudadanía en general, que la concientice sobre los deberes que tiene como usuaria del sistema de transporte.
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