Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

Se cerraron las mesas de votación, así se realiza el proceso de preconteo electoral

Este 29 de mayo del 2022, a las 4 de la tarde, se cerraron todas las mesas de votación del país, así transcurren las elecciones presidenciales. 

Preconteo electoral. Foto: EFE EFE/Natalia Pedraza
Preconteo electoral. Foto: EFE EFE/Natalia Pedraza

Este 29 de mayo del 2022, a las 4 de la tarde, se cerraron todas las mesas de votación del país, así transcurren las elecciones presidenciales. 

A las 4 de la tarde de este domingo 29 de mayo, se cerraron las mesas de votación de todo el país. Jurados de votación procedieron a destruir el material electoral que no se utilizó e iniciaron el preconteo electoral. 

El registrador nacional, Alexander Vega Rocha, desde Corferias, en Bogotá, declaró el cierre de las urnas de las elecciones para presidente y vicepresidente en Colombia y en el exterior. Posteriormente, La Registraduría General de la Nación comenzó la transmisión de resultados preliminares y le dio inicio al escrutinio de mesas e invitaron a seguir los resultados de estos comicios la página web, http://registraduria.gov.co que se actualiza cada cinco minutos. 

¿Qué es el preconteo o escrutinio de mesa?

Es el proceso a cargo de los jurados de votación, quienes luego de dar apertura a las urnas, proceden al conteo, verificación, clasificación y consolidación de los votos, con el fin de registrar los resultados en el formulario E-14 (acta de escrutinio de mesa). Así las cosas, este proceso tiene valor informativo, para que los ciudadanos y medios de comunicación conozcan los resultados, sin embargo, no tienen valor jurídico. 

¿Qué es el escrutinio general?

Es el ejercicio que desarrollan en audiencia publica los delegados del Consejo Nacional Electoral en las capitales de cada departamento para verificar y consolidar los resultados emitidos por las comisiones escrutadoras de cada uno de los municipios y declarar la respectiva elección.

Firmas encuestadoras

A través de un comunicado, se informó que las firmas encuestadoras del país tendrán que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos puedan ser publicadas en los medios de comunicación. 

Únicamente podrán publicar las encuestas de aquellas firmas que estén debidamente inscritas ante el CNE, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.

De igual forma, la norma establece que mientras tiene lugar el acto electoral, los medios de comunicación en ningún caso podrán divulgar las proyecciones del resultado electoral, o de los sondeos que se realicen a las personas recién han salido de la mesa de votación, comúnmente conocido como el exit poll.

Se prohíbe igualmente la divulgación de los sondeos que ejecuten directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de requisitos tales como la divulgación total de la encuesta o el sondeo; nombre de la persona o entidad que la autoriza; fuente de financiación, tipo y tamaño de la muestra; temas específicos a los que se refiere; área en que se efectúa, fecha y margen de error calculado.

Se crean además dos comisiones: Técnica y de Vigilancia y Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral, para que supervise el cumplimiento de estas y otras disposiciones. La Comisión Técnica y de Vigilancia estará integrada por tres magistrados del Consejo Electoral.