Tenderos están obligados a prestar el baño a sus clientes
“Presta el baño”, ese es el nombre que adelanta la alcaldía de Bogotá para promover en los tenderos el cumplimiento del Código de Policía y prestar el baño a quien lo solicita, por eso, y como dice su lema “prestar el baño no te hace daño”.
“Presta el baño”, ese es el nombre que adelanta la alcaldía de Bogotá para promover en los tenderos el cumplimiento del Código de Policía y prestar el baño a quien lo solicita, por eso, y como dice su lema “prestar el baño no te hace daño”.
Ya no se quieren ver más los avisos en las tiendas en los que se anuncia que el baño está fuera de servicio y también se acabaron las excusas para no prestarlo, porque al amparo del Código de Policía, el comportamiento se ve regulado y en él tiene cabida todo lo relacionado con la operación de las tiendas de barrio.
El Código de Policía aprobado hace unos años contiene polémicos artículos de convivencia que muchos critican y hasta consideran que le da vía libre a la institución a abusar de su poder, mientras que otros aún permanecen como letra inservible, porque a pesar de estar aprobados, ni siquiera se cumplen o hacen cumplir.
Colombia es una tierra de leyes, la mayoría desconocidas, ese es el caso de la Constitución Política, un compendio de normas que el grueso de habitantes del país no tenemos presentes porque no sospechamos de su existencia, y así como tenemos deberes, también tenemos derechos, asuntos que también consagra el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, más conocido como Código de Policía.
Uno de los polémicos artículos del Código está en la obligación que tienen los tenderos a prestar el baño a su comunidad, de hecho, por reglamentación, cualquier establecimiento comercial debe contar con una unidad de sanidad, y aquel tendero que se niegue a prestarlo a los niños, mujeres embarazadas y adultos mayores puede ser objeto de sanciones o multas.
El artículo 88 del Código de Policía en su aparte sobre el funcionamiento de tiendas y baños dice lo siguiente: “Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público prestar el servicio a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de la actividad”.
Pero no todo es una imposición para los tenderos, porque estos no están obligados a prestar el baño a otro tipo de personas diferentes a los mencionados en la norma, también el código les da potestad para cobrar el servicio con una regulación de la tarifa por parte de las autoridades.
Aquel tendero que se niegue a prestar el baño a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores puede recibir una multa de $121.000 y la denuncia puede ser interpuesta en el CAI más cercano al lugar en donde se encuentra el establecimiento.