Por: Sergio Gil • Colombia.com

Viajeros podrán ingresar al país sin prueba PCR y deberán realizarla después del desembarque

El Ministro de Salud expidió una nueva resolución en cuanto a solicitud de pruebas PCR para viajeros que ingresen al país.

Fernando Ruiz, Ministro de Salud. Foto: Twitter @MinSaludCol
Fernando Ruiz, Ministro de Salud. Foto: Twitter @MinSaludCol

El Ministro de Salud expidió una nueva resolución en cuanto a solicitud de pruebas PCR para viajeros que ingresen al país.

“Ayer expedimos la Resolución 002, que tiene que ver con la prueba para viajeros internacionales”, dijo.

Explicó que desde hace tiempo se ha manifestado desde el Ministerio la imposibilidad y la dificultad que existe para hacerla, frente al fallo de tutela.

“Mantenemos nuestra posición de que este fallo tiene una imposibilidad de cumplimiento; pedimos aclaración al juez y, basados en ella, expedimos la resolución bajo la cual se le da la posibilidad a los viajeros que entren a Colombia de hacerse la prueba en Colombia”, señaló el ministro Ruiz.

La norma establece que se debe permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.

“La persona al abordar el avión, manifiesta que no tuvo posibilidad de tomarse la prueba, llega al país y se hace la prueba manteniendo aislamiento mientras llega el resultado de la misma. Facilita el proceso y permite que no haya problema a la llegada al país”, dijo el titular de la cartera de Salud.

El pasajero deberá informar al oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para covid–19, practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (1) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma, o (2) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo.

“De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio”, se lee en el acto administrativo.

Se señala también que el pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje.

El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

“Estaremos revisando la situación epidemiológica del país y determinaremos si habrá nueva decisión en el futuro, pero tendremos funcionando este lineamiento”, concluyó el Ministro Fernando Ruiz.