CRC explica por qué no autorizó la transmisión de la alocución presidencial del 12 de junio

La CRC aclaró que la solicitud de alocución presidencial no cumplió con los criterios de urgencia y excepcionalidad exigidos por la ley.

Por: Paula Andrea Tobaria • Colombia.com
La CRC no autorizó la transmisión de la alocución de Petro. Foto: César Carrión - Presidencia de la República
La CRC no autorizó la transmisión de la alocución de Petro. Foto: César Carrión - Presidencia de la República

La CRC aclaró que la solicitud de alocución presidencial no cumplió con los criterios de urgencia y excepcionalidad exigidos por la ley.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) explicó las razones por las cuales no autorizó la transmisión de la alocución presidencial solicitada por el Gobierno Nacional para ser emitida el viernes 12 de junio.

A través de un comunicado, la entidad señaló que la decisión fue tomada tras revisar la solicitud presentada por la Presidencia de la República y la información adicional que posteriormente fue enviada para sustentar la emisión del mensaje.

“Tras revisar integralmente la solicitud inicial y la información complementaria recibida, la Sesión concluyó que no se acreditaron los criterios de urgencia y excepcionalidad requeridos para autorizar el uso excepcional de esta figura en televisión abierta”, explicó la CRC.

De acuerdo con la comisión, las alocuciones presidenciales en televisión abierta solo pueden autorizarse en situaciones extraordinarias que requieran una comunicación inmediata con la ciudadanía, como eventos imprevistos que tengan un impacto relevante para el país.

Entidad rechaza señalamientos de censura

La decisión no constituye, en modo alguno, un acto de censura ni implica desconocer la importancia de la reducción de la pobreza como prioridad de política pública. La Sesión no valoró, restringió ni cuestionó el contenido del mensaje presidencial; se limitó a verificar de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de urgencia y excepcionalidad que la jurisprudencia exige para interrumpir de manera excepcional la programación ordinaria de televisión abierta”, aclaró.

Frente a las críticas surgidas tras la decisión, la comisión aseguró que su actuación se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y por decisiones judiciales que regulan este tipo de transmisiones.

En este sentido, el Consejo de Estado señaló expresamente que la función atribuida a la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, no puede calificarse como un tipo de censura”, agregó la entidad.

Además, recordó que el presidente de la República mantiene la posibilidad de comunicar sus mensajes a través de otros canales institucionales y plataformas oficiales.

La entidad también señaló que actualmente está obligada a ejercer controles previos sobre las solicitudes de alocución presidencial, en cumplimiento de decisiones emitidas por el Consejo de Estado en 2025 y ratificadas en 2026.

Finalmente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones señaló que la decisión no afecta las facultades constitucionales del señor presidente de la República ni los demás canales institucionales de comunicación a su disposición”.