Política

Por: Christopher Ramírez • Colombia.com

Corte para en seco a Gustavo Petro y limita su poder tras la conmoción interior de Catatumbo

Para la Corte Constitucional, Gustavo Petro excedió sus poderes con el estado de conmoción que instauró hace tres meses en el Catatumbo.

El presidente Gustavo Petro, durante un consejo de ministros en Colombia. Foto: EFE
El presidente Gustavo Petro, durante un consejo de ministros en Colombia. Foto: EFE

Para la Corte Constitucional, Gustavo Petro excedió sus poderes con el estado de conmoción que instauró hace tres meses en el Catatumbo.

La Corte Constitucional es considerado uno de los entes con mayor autoridad e importancia en Colombia, teniendo en cuenta que su objetivo es hacer que se respete, a capa y espada, la Constitución Política de 1991 que rige el Estado de Derecho en nuestro país. Entre sus decisiones está, por ejemplo, limitar ciertos poderes que el presidente de la República quiera añadirse más allá de la Carta Magna, tal como sucedió hace algunas horas con Gustavo Petro.

Cabe recordar que el primer mandatario de los colombianos declaró hace tres meses un estado de conmoción interior por la situación que se vive en el Catatumbo, con el ELN como protagonista. Durante 90 días, el presidente gozó de poderes amplios para, según sus planes, responder de forma inmediata a la crisis económica, social y de seguridad de la región sin tener que pasar por el Congreso para poder actuar.

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre las decisiones tomadas por Gustavo Petro?

Ahora bien, para la Corte Constitucional, esta conmoción debía estudiarse, ya que, tal como lo decidieron tras siete horas de deliberación, no todos los argumentos usados por Gustavo Petro para decretarla tenían una lógica o valor real para el país.

De acuerdo con la Corte, solo las medidas que buscaban contrarrestar “la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, los ataques contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC”, así como “la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla”, podían mantenerse en pie en caso de que el Gobierno nacional deseara ampliar el período de la conmoción.

Sin embargo, para este ente judicial es inaudito que se mantengan algunas otras medidas relacionadas con “la presencia histórica del ELN, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias e incumplimientos en la implementación del Pnis, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”.

Para los magistrados de la Corte, estas situaciones no requieren de una conmoción interior para poder ser atendidas por el Estado colombiano, por lo que tampoco era necesario la aparición de impuestos extraordinarios (como lo dictó el presidente por medio de este recurso) para tratar estos temas.

“La Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior”, explica el documento redactado por la Corte Constitucional.

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