Política

Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

Corte Constitucional tumba Código Electoral por haberse aprobado en sesiones extraordinarias

Para el alto tribunal, el Congreso de la República habría fallado al aprobar la modificación en extraordinarias, por lo que por vicios de forma, es contrario a la Constitución. 

Corte Constitucional tumba la reforma al Código Electoral. Foto: Pixabay
Corte Constitucional tumba la reforma al Código Electoral. Foto: Pixabay

Para el alto tribunal, el Congreso de la República habría fallado al aprobar la modificación en extraordinarias, por lo que por vicios de forma, es contrario a la Constitución. 

La Corte Constitucional tumbó la reforma al Código Electoral en el que se escribían las nuevas reglas de juego para las votaciones en Colombia. El comunicado oficial del alto tribunal indica que se declaró la inconstitucionalidad. 

De acuerdo con la misiva, esto tuvo que ver con “vicios de procedimiento en su trámite en el Congreso, del proyecto de ley estatutaria número 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, ‘por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones’”.

En primer lugar, la Corte debía determinar si en el proceso de formación del proyecto de ley se incurrió o no en algún vicio de trámite y si este podría ser subsanado. Además, en caso de que se encontrara que no existía ninguna irregularidad procesal, la Sala Plena tenía la facultad de avanzar con el análisis del material de sus artículos para verificar si se ajustaban a los mandatos de la Constitución.

Sin embargo, el alto tribunal concluyó que se incurrió en vicios de procedimiento que llevan a la declaración de inconstitucionalidad del proyecto. Estas son las razones expuestas a la opinión pública por parte de la Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Linares:

“Se tramitó en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura, en violación directa de lo previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5ª de 1992.

Las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a que la sentencia C-242 de 2020, había señalado que, en tratándose de leyes estatutarias, por la entidad de las materias que se regulan, debía priorizarse la presencialidad.

Ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo.”

Cabe mencionar que la Corte Constitucional ha dicho en 52 oportunidades que una ley estatutaria solo puede ser declarada constitucional cuando esta es aprobada en sesión ordinaria, que está compuesta por dos periodos legislativos, tal y como se determina en el artículo 138 de la Constitución.

En ese sentido, pese a que el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente de dicho le había dado el visto bueno al proyecto tras el análisis de los 22 conceptos que recibió de distintos sectores, como la Procuraduría General de la Nación, la Corte tumbó la reforma pues estimaron que esta no tiene disposiciones relevantes que sirvan para los procesos electorales de 2022.

La iniciativa, impulsada por la Registraduría, buscaba regular a fondo las encuestas políticas, ya que desde hace muchos años se rigen por una resolución del Consejo Nacional Electoral, así como la paridad de género y el uso de la tecnología en el sistema.

A su vez, una de las disposiciones más llamativas de la reforma al Código Electoral era el cambio de horario para ejercer el derecho al voto, ya que establecía que se iniciara a las 8:00 a.m. y cerrara a las 5:00 p.m., es decir, una hora más frente a lo establecido.