Corte Suprema aclara: Adjudicación de tierras por la ANT no ha sido cuestionada por el tribunal
Tras críticas de Petro, la Corte Suprema aclaró que no busca frenar la entrega de tierras y explicó su postura sobre proyecto de jurisdicción agraria.
Tras críticas de Petro, la Corte Suprema aclaró que no busca frenar la entrega de tierras y explicó su postura sobre proyecto de jurisdicción agraria.
Tras las fuertes declaraciones del presidente Gustavo Petro sobre la Reforma Agraria, la Corte Suprema de Justicia aclaró que nunca ha cuestionado la facultad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adjudicar baldíos.
A través de un comunicado, el alto tribunal explicó los alcances de la intervención que realizaron magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural durante el debate en la Cámara de Representantes sobre el proyecto de ley que reglamenta la jurisdicción agraria.
La aclaración se produjo luego de que Petro asegurara que una reciente postura de la Corte pondría en riesgo la Reforma Agraria y limitaría la capacidad del Gobierno para entregar tierras a campesinos, indígenas y comunidades afrodescendientes.
Corte niega freno a la adjudicación de tierras
Según explicó la Corte, uno de los temas que genera inquietud es que varios procesos relacionados con tierras y baldíos queden principalmente en manos de la Agencia Nacional de Tierras, mientras que la intervención de los jueces agrarios se limite a casos excepcionales.
El alto tribunal aclaró que no cuestiona las funciones de adjudicación de tierras que actualmente tiene la Agencia Nacional de Tierras. Sin embargo, “Es especialmente relevante precisar que los procedimientos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, revocatoria directa de adjudicaciones, reversión de baldíos adjudicados, condición resolutoria y caducidad administrativa, regulados principalmente por la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, no pueden concebirse exclusivamente como actuaciones administrativas, aun cuando su trámite inicial se adelante ante la Agencia Nacional de Tierras”.
Por esta razón, la Corte considera que estos casos no deben verse únicamente como trámites administrativos, sino que requieren un control judicial especializado, oportuno y completo para garantizar el debido proceso.
Comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 15, 2026
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Además, pidió que el proyecto de ley precise de manera clara cuáles serán las competencias del Consejo de Estado en materia agraria, con el fin de evitar vacíos o conflictos entre las diferentes jurisdicciones.
La Corte señaló que esta discusión está relacionada con la garantía del “juez natural”, contemplada en el artículo 29 de la Constitución, que establece que toda persona debe ser juzgada por autoridades previamente definidas por la ley y bajo reglas claras y estables.
Finalmente, el tribunal aseguró que “La precisión sobre la competencia contenida en el artículo 9 fortalece la identidad y autonomía de la Jurisdicción Agraria y Rural, y constituye una condición indispensable para la vigencia efectiva del debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la administración de justicia agraria”.