Política

Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

¿Mujeres transgénero deberán definir su situación militar?

Una demanda contra el artículo de la ley 1861 de 2017 revivió esta pregunta. ¿Qué hará la Corte Constitucional al respecto?

El estudio del caso quedó en manos de la Corte. Foto: Shutterstock
El estudio del caso quedó en manos de la Corte. Foto: Shutterstock

Una demanda contra el artículo de la ley 1861 de 2017 revivió esta pregunta. ¿Qué hará la Corte Constitucional al respecto?

La demanda que trae de nuevo este tema a debate es contra un artículo de la ley de reclutamiento, es decir, la ley 1861 de 2017, que pide reconocimiento a los transgénero.

Esta ley reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización". Sin embargo, hay una parte de esta ley que no ha sido tomada en cuenta y que la Corte Constitucional tendrá que estudiar para ver si aplica un cambio o no.

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En sí es el artículo 11 de esta ley que habla sobre la obligación a definir la situación militar:

"Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad".

Sin embargo, el problema de este asunto tiene que ver con que la palabra que está incluida dentro de este artículo es 'varón', por tanto, no ha sido contemplado que los transgénero también deban acceder a sacar la libreta miliar o prestar el servicio.

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Lo que se busca es que la libreta militar sea "un documento característico de masculinidad, en condiciones que respeten la dignidad humana".

Para las personas que interpusieron esta demanda, el problema es simple: alegan que los ransgénero no son reconocidos como hombres de verdad.

En sus palabras: “impide que puedan ser reconocidos de conformidad con los aspectos esenciales de su personalidad y de su construcción identitaria”.

¿Qué es una persona transgénero?

Según la ONG Colombia Diversa, "Un trans se define como aquella persona que se siente y se concibe a sí misma como perteneciente al otro género y que opta por una intervención médica, hormonal o quirúrgica, para adecuar su apariencia física y biológica a su realidad psíquica, espiritual y social".

Pero la denuncia tiene un pedido más y es que solo aplicaría paras las mujeres que han hecho su tránsito de identidad de género de mujer a hombre trans.

Con esto, las demandantes, María Lucía Torres Villareal, Natalia Rodríguez Álvarez, María Alejandra Gálvez Alzate y Sarah Juliana Pinilla Rubianom, quienes son integrantes del grupo de acciones públicas de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario, buscan que cuenten con todos los requisitos para ser considerados hombres ante la sociedad.