Política

Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

Reforma laboral del Gobierno limita contratos de prestación de servicios en algunos casos

La reforma laboral del Gobierno limita contratos de prestación de servicios en algunos casos y precisa quiénes no podrán ser contratados bajo esta modalidad.

En el borrador de la reforma laboral se busca limitar el contrato de prestación de servicios en el país. Foto: Youtube
En el borrador de la reforma laboral se busca limitar el contrato de prestación de servicios en el país. Foto: Youtube

La reforma laboral del Gobierno limita contratos de prestación de servicios en algunos casos y precisa quiénes no podrán ser contratados bajo esta modalidad.

Avanza la preparación del texto del borrador de la reforma laboral que la ministra Gloria Ramírez presentará al Congreso de la República y cuya fecha tentativa es la del 16 de marzo con lo cual se iniciarán las discusiones sobre este proyecto del Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Con un compendio de 77 artículos uno de ellos genera gran expectativa y tiene que ver con los contratos de prestación de servicios, una modalidad laboral de extendida implementación en la política laboral del país.

De acuerdo con este borrador la pregunta que asalta a empleados y empleadores es la de quiénes no podrán ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios en Colombia.

‘Límites al uso del contrato de prestación de servicios’, así se titula el artículo 17 del borrador del proyecto de reforme laboral del Gobierno Nacional que la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, presentará al cuerpo legislativo.

En este artículo se precisa quiénes no podrán ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios.

"No se podrán contratar bajo la modalidad de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas", precisa el borrador del documento.

El documento indica que a quienes realicen actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas bajo la modalidad de prestación de servicios su contrato no será reconocido, "entendiendo para todos los efectos legales que desde el comienzo a existido una relación laboral con el derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado".

¿Qué pasa si se finaliza el contrato de prestación de servicios?

Si existe finalización del contrato de prestación de servicios sin justa causa o invocando a su finalización, no habrá ningún efecto. "Los empleados deben ser reintegrados y se les deberá reconocer la totalidad de salarios y prestaciones dejados de devengar entre el despido y el reintegro efectivo".
Contratos de prestación de servicios de forma consecutiva 

Si se firman un contrato de prestación de servicios luego de terminar uno, "se presumirá que existe uno solo entre la terminación de uno y el comienzo del otro".

Prestación de servicios en entidades públicas

En las entidades públicas es donde más se presenta el contrato de prestación de servicios y se insiste en que será obligación continuar con los procesos de formalización de manera gradual y sistemática "para vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios desempeñando actividades, con criterio meritocrático y vocación de permanencia en el empleo público". Señala el borrador.