La silla vacia en el cuarto debate de la reforma judicial

Silla vacía, uno de los temas más polémicos en el cuarto debate de Reforma a la Justicia.

Colombia.com - Actualidad
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Silla vacía, uno de los temas más polémicos en el cuarto debate de Reforma a la Justicia.

Tal como está en la Reforma a la Justicia, la figura de la silla vacía se le aplicará a los congresistas que cometan algún delito, excepto uno electoral, como presiones indebidas y compra de votos.

En este punto se quiere que los partidos también sean castigados y se le quiten los votos.

La propuesta del ponente, el representante Alfonso Prada, pretende que como castigo de cometer delitos al elector se afecten las colectividades que avalaron al congresista.

"Cuando lo que está haciendo un congresista es atentar contra el voto, sus votos serán excluidos del Partido, afectando el umbral, un efecto que puede llevar hasta la disolución de los partidos", explicó Prada.

El debate de la reforma comienza esta tarde y su votación será mañana.

Para evitar la congestión de proposiciones, se conformó una comisión especial que las revise y las descarte si es necesario.

LA SILLA VACÍA

La ampliación del castigo a los partidos que tengan en sus bancadas a personas condenadas por delitos comunes o contra el sufragio, quedo así en la ponencia:

Por ello, hemos optado por acoger casi en su totalidad el texto aprobado en la Comisión Primera de la Cámara, con algunas modificaciones en la redacción y adicionando la causal de “condena penal o medida de aseguramiento por delitos políticos o culposos o por delitos contra los mecanismos de participación democrática”, con el fin de procurar la coherencia entre esta norma y otras normas constitucionales que excluyen tales delitos casos, por ejemplo de las inhabilidadades para ser congresista (artículo 179 de la Constitución). Ahora bien, dado que lo modificado en la Comisión Primera de Cámara es únicamente el “inciso primero” del artículo 134, ha sido necesario incluir los incisos restantes en este informe de ponencia con el fin de asegurar la concordancia entre las causales excepcionalísimas de reemplazo establecidas en el inciso primero, y el procedimiento y desarrollo contenido en los demás incisos de esta norma.