Nacionalidad Colombiana

Nacionalidad Colombiana - Shutterstock

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Una de las preguntas más recurrentes de los extranjeros se refiere a la forma de adquisición de la nacionalidad colombiana a partir de las uniones maritales de hecho con personas del mismo sexo. Como para tratar este tema en específico es importante conocer la generalidad del mismo, las cuales se encuentran establecidas en el Art. 96 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 43 de 1993. Haga el registro de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción desde su casa u oficina. Para mayor información del trámite y solicitud de nacionalidad colombiana por adopción usted puede comunicarse a los teléfonos:

Líneas de atención al ciudadano

Número gratuito nacional: 01 8000 938 000 - Bogotá: (57-1) 3826999

Para tener en cuenta:

- Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de la Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961”. En caso contrario, estos documentos deben estar autenticados por el cónsul colombiano competente. - Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

- Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para que complemente la documentación, el peticionario no lo realiza, se presumirá que no tiene interés para adquirir la nacionalidad y se procederá a archivar el expediente. En este caso, el interesado deberá iniciar el trámite como si fuera una nueva solicitud y realizar el pago de los derechos.

Requisitos para tramitar la nacionalidad Colombiana:

Para latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE. Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE. Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años, o por dos (2) años, si el extranjero está casado (a) con un (a) nacional colombiano (a), o si es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), o si tiene hijos (as) colombianos (as).

El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE. La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un (1) año continuo, interrumpe el periodo de domicilio para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción. A juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá realizar una entrevista al solicitante de nacionalidad colombiana por adopción. Una vez notificada la carta de naturaleza o resolución de inscripción, se realizará la toma de juramento ante la Alcaldía o Gobernación según corresponda. El Gobernador o el Alcalde deben entregarle al nacionalizado la carta de naturaleza original o copia de la resolución de inscripción, según el caso.

Documentos

1. Memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando la nacionalidad colombiana, con su respectiva motivación, el cual deberá indicar: - Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, país de origen y nacionalidad actual del peticionario. - Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.

- Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico, si así lo desea. - Razones en que se fundamenta su petición. - Manifestación de su último domicilio antes de haberse residenciado en el país. - Autorización expresa para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda solicitar el informe confidencial para naturalización, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes. -

Si el interesado tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, puede solicitar que se extienda la nacionalidad a ellos, para lo cual deberá presentar las pruebas referentes al estado civil de los hijos a quienes debe extenderse la nacionalidad. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres o quien ejerza la patria potestad. En caso de que la patria potestad sea ejercida por el solicitante, deberá acreditarse dicha circunstancia.

2. Fotocopia de la cédula de extranjería.

3. Fotocopia de la Visa de Residente vigente.

4. Cuatro (4) fotos, de frente, fondo blanco o azul, recientes e iguales entre sí, tamaño 4x5 cm.

5. Fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte válido.

6. En caso de que el pasaporte no incluya la información requerida, se solicitará un documento idóneo expedido por una autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento. Dicho documento debe estar legalizado por el cónsul de Colombia, o apostillado por la autoridad competente del país de origen del peticionario según corresponda.

Dicho documento deberá ser traducido al idioma español en caso de que hubiese sido expedido originalmente en otro idioma, si la traducción se hubiese realizado en el exterior, esta deberá ser apostillada o legalizada según corresponda.

7. Acreditar profesión u oficio con el certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a 6 meses.

8. Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT), declaración de renta y certificaciones de retención en la fuente, dado el caso, no mayor a 6 meses.

9. Certificación actual por parte del contador público en la que acredite que el solicitante no es contribuyente.

10. En caso de ser socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).

11. En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración en la que conste esa dependencia, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente. Así mismo, deberá adjuntar los documentos enunciado en los numerales 6, 7, 8 y 9, correspondientes a la persona que se hace responsable del solicitante.

12. Acreditar conocimientos básicos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, exámenes que deberá presentar en la respectiva Gobernación del lugar de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005. Se exceptúan de este requisito quienes comprueben haber obtenido título de bachiller, o quienes hayan culminado estudios universitarios en Colombia y a las personas mayores de 65 años. El examen de castellano se exceptúa para aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.

La homologación de títulos de especializaciones o posgrados no exime de la prueba de conocimientos. Nota: Presentar estos exámenes ante la Gobernación de su domicilio, en la fecha dispuesta por la respectiva gobernación en caso de ser legalmente requerido.

13. Registro civil de matrimonio si es casado(a) con colombiano(a), o prueba de la unión marital de hecho. Si tuviere hijos(as) de nacionalidad colombiana, deberá presentar los respectivos registros civiles de nacimiento.

14. Las personas de género masculino, mayores de 18 y menores de 50 años que obtengan la nacionalidad por adopción, definirán su situación militar conforme a la legislación colombiana, salvo que comprueben con documento idóneo haber definido dicha situación en su país de origen.

Dicho documento debe estar legalizado por el cónsul de Colombia o apostillado por la autoridad competente del país de origen del peticionario según corresponda. En caso de que este documento hubiese sido expedido originalmente en otro idioma, deberá ser traducido al idioma español; si la traducción se hubiese realizado en el exterior, deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.

15. Si el solicitante no ha definido la situación militar en su país de origen, deberá realizar un compromiso escrito en el cual manifieste que definirá su situación militar en Colombia, en caso que se le otorgué la nacionalidad. Recuerde: que ahora puede realizar su trámite de nacionalidad colombiana por adopción en línea, una vez diligencie el formulario, todos los requisitos podrán ser enviados de forma digital siguiendo el procedimiento establecido en la solicitud en línea.

Costos y lugar de pago del trámite:

TRÁMITE: Adquisición de la nacionalidad Colombiana por Adopción

COSTO: $350.000

Lugares de atención al usuario:

Atención personalizada:

Martes, miércoles y jueves, en la carrera 6 No. 9 - 46, Bogotá, D. C.

Horario de 9:00 - 12:00 m, Oficina OH 332.

Para mayor información del trámite y solicitud de nacionalidad colombiana por adopción usted puede comunicarse a los teléfonos:

Líneas de atención al ciudadano, Número gratuito nacional: 01 8000 938 000 - Bogotá: (57-1) 3826999