Los colegios colombianos deben garantizar educación a estudiantes con discapacidad

En Colombia, todos los colegios deben tener un plan de atención para las diversas poblaciones, incluso con los discapacitados.

Por: Camila Méndez Sastoque • Colombia.com
Todos los estudiantes, sin importar su condición de discapacidad, social o financiera, tienen derecho a la educación en Colombia. Foto: Shutterstock 2017134863
Todos los estudiantes, sin importar su condición de discapacidad, social o financiera, tienen derecho a la educación en Colombia. Foto: Shutterstock 2017134863

En Colombia, todos los colegios deben tener un plan de atención para las diversas poblaciones, incluso con los discapacitados.

Tal y como lo indica la constitución colombiana, el derecho a la educación es fundamental, tanto así que se conoce a nivel internacional en la Declaración de los Derechos Humanos, esto se debe a que el aprendizaje en distintas áreas del conocimiento es de vital importancia para obtener oportunidades laborales y mejorar la calidad de vida de las personas a futuro.

Según ha compartido la UNESCO, “la enseñanza es una de las herramientas más potentes para sacar de la pobreza a los niños y adultos marginados, así como un catalizador para garantizar otros derechos humanos cruciales”, es por esto, que cada país debe amparar este derecho, puesto que cada ciudadano pueda acceder a las mismas oportunidades, comenzando desde la educación básica hasta una educación superior, incluyendo otros tipos de formación académica.

Los colegios deben brindar la posibilidad de estudio a todos los alumnos

En el territorio colombiano, es crucial que los colegios cumplan con este criterio, sin importar la condición social o física del estudiante, pero también en caso de que el alumno no pueda asistir de manera presencial o si se encuentra en algún otro lugar por temas de salud o discapacidad.

Para poder brindar una educación de calidad que incluya a toda la población, además de hacer efectivas las obligaciones del artículo 11 de la ley 1618 de 2013, las entidades territoriales junto con el Ministerio de Educación Nacional tienen la tarea de realizar procesos que cualifiquen las propuestas educativas en el territorio, es decir que, si un estudiante tiene una condición de discapacidad, la institución educativa tiene el deber de ofrecerle todos los requerimientos que exija el plan de estudios, incluso si tiene que ser por fuera del colegio.

"Si el estudiante con discapacidad, por sus circunstancias, requiere un modelo pedagógico que se desarrolle por fuera de la institución educativa, por ejemplo, en un centro hospitalario o en el hogar, se realizará la coordinación con el sector salud o el que corresponda, para orientar la atención más pertinente de acuerdo con sus características mediante un modelo educativo flexible". Se menciona en el parágrafo 3 del esquema de atención educativa, del Decreto 1075 de 2015,

En la Ley 1618 del 2013, en el artículo 24, refuerza lo anterior, ya que establece que el derecho a la educación debe ser para todos y es por esto que los colegios enfocados en educación baja y media deben crear un plan de atención para las diversas poblaciones, teniendo en cuenta a los niños, niñas, adolescentes y adultos que cuenten con una condición de discapacidad que deseen completar sus estudios.

Es por esto, que los colegios están obligados a capacitar a los docentes con distintas técnicas pedagógicas que brinden las herramientas necesarias para que los estudiantes en condición de discapacidad puedan tener un aprendizaje exitoso y completar su plan académico.