Por: David Ferrer • Colombia.com

Pelo largo, piercings y uniforme: ¿qué pueden exigir los colegios?

Muchos padres desconocen que algunas restricciones en las escuelas son ilegales. Aquí le contamos qué normas son válidas y cómo actuar si vulneran los derechos de su hijo.

Foto: Pexels
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Muchos padres desconocen que algunas restricciones en las escuelas son ilegales. Aquí le contamos qué normas son válidas y cómo actuar si vulneran los derechos de su hijo.

En Colombia, la gran mayoría de los colegios establecen un código de vestimenta que varía según el horario y el género de los estudiantes, regulando el uso de uniformes y sudaderas. Estas normas forman parte de un conjunto de reglas contenidas en el manual de convivencia, el cual detalla los compromisos que deben cumplir tanto alumnos como profesores para asegurar un ambiente armónico dentro de las aulas.

El artículo 87 de la Ley 115 de 1994 autoriza a cada institución educativa a formular sus propios manuales y reglamentos de convivencia, siempre respetando los límites legales y constitucionales. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido que dichos manuales no pueden restringir la libre personalidad ni el derecho a la libre expresión de los estudiantes, protegiendo así sus derechos fundamentales.

En redes sociales, el abogado Jackson Peláez, conocido por sus videos sobre temas jurídicos, ha destacado en TikTok dos aspectos que las instituciones no tienen derecho a prohibir. En primer lugar, explicó que los colegios no pueden impedir que un joven lleve el cabello largo si así lo desea, y en segundo lugar, que negar el uso de piercings vulnera los derechos esenciales de los estudiantes.

Asimismo, las instituciones educativas no pueden negar la asistencia a clases a un estudiante por no contar con alguno de los elementos del uniforme, ya que la Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación establece que las limitaciones económicas no pueden ser motivo para restringir el acceso a la educación ni la participación en las actividades académicas.

Del mismo modo, el uso de maquillaje, tatuajes, piercings o pintauñas es considerado parte de la libre expresión y la individualidad, por lo que tampoco puede ser prohibido en los manuales de convivencia.

Para los casos relacionados con la identidad, la Corte ha señalado que los estudiantes trans tienen derecho a portar el uniforme que se ajuste a su identidad de género, y que la vestimenta no debe afectar la identidad religiosa del alumno, conforme a lo dispuesto en la sentencia T-832 de 2011.

Ante cualquier vulneración de estos derechos, Peláez recomienda acudir a la personería de la ciudad para interponer una acción de tutela, proceso mediante el cual se protege el bienestar y las garantías fundamentales de los menores.

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