Academia ganó demanda y suma tres puntos

Fútbol - Jueves, 19 / Abr / 2007
 
Colombia.com
Tras la Resolución de Sanciones número 013 del 2007 en Abril 18, la División Mayor del Fútbol Colombiano ha decidido acceder a la demanda de la Academia FC de Compensar, después de no realizarse el partido entre este equipo y el Depor FC de Jamundí, a disputarse el 31 de Marzo por la Segunda Fecha de la Segunda Vuelta del Ascenso en Colombia.

Además, se ha sancionado al equipo vallecaucano con seis millones y medio de pesos de sanción, porque no se presentó al encuentro contra los capitalinos, aquejando su no-presencia en el compromiso por problemas en la obtención de su reconocimiento deportivo en esa fecha.

Esta es la publicación oficial de la entidad que rige la Rama Profesional en el balompié nacional:

ARTICULO 3°.- DEMANDA DE ACADEMIA FUTBOL CLUB (Partido Depor F.C. – Academia F.C. del 31 de marzo de 2007): Se accede a las pretensiones de la demanda y en consecuencia se sanciona al Depor Fútbol Club con multa de seis millones quinientos cinco mil quinientos pesos ($6’505.500.oo) y la perdida de los puntos en disputa a favor de la Academia Fútbol Club.

Para la Comisión resulta claro que el partido Depor F.C. – Academia F.C. del 31 de marzo de 2007, no se realizó por causa imputable al Depor Fútbol Club, toda vez que es de su exclusiva responsabilidad la acreditación de su reconocimiento deportivo actualizado, en los términos que señala la legislación deportiva vigente.

En este sentido se le hace saber al demandado que el reconocimiento deportivo es un requisito de carácter legal para poder desarrollar actividades y participar válidamente en el campeonato oficial de la Dimayor, de suerte que su inobservancia mal podría ser invocada como causal de justificación frente a la no realización del encuentro, objeto de la demanda.

Por ello, no es de recibo el argumento del Depor Fútbol Club según el cual, la responsabilidad de esta situación pueda atribuirse al organismo gubernamental que tiene a su cargo la expedición de este documento, pues como queda dicho, le corresponde directamente al peticionario tomar las previsiones respectivas, de cara a sus compromisos del certamen en el cual tiene asignada su participación.

El hecho de que en otros casos, equipos que se encontraban en similares condiciones respecto de su reconocimiento deportivo, hubieran obtenido la favorabilidad de sus contendores para aplazamiento de partidos por parte de la Dimayor, en nada subsana la irregularidad en que se halla incurso el Depor Fútbol Club, por la imprevisión en el trámite de la renovación de su reconocimiento deportivo que trajo como consecuencia la no realización del partido.

Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 81 y 103 literal h) del Reglamento de Disciplina del Campeonato, los cuales disponen:

“ARTICULO 81º - NO REALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DE PARTIDOS.- Al club que mediante actuaciones de sus dirigentes, jugadores o personal técnico, no permita la realización de un partido, o haga imposible la conclusión del mismo, o dé lugar a su terminación irreglamentaria, se le impondrá multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las demás penas que se impongan a los autores de dichas conductas, y la pérdida de los puntos en disputa, a favor del contendor.

Si el partido fuese amistoso la sanción será de veinte (20) salarios mínimos mensuales”.

“ARTICULO 103º - CAUSALES DE DEMANDA.- Podrá demandarse un partido por las siguientes causales:

a) Suplantación de un jugador, de un miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado.

b) Inscripción en la planilla de un jugador, de un miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado no inscrito reglamentariamente en la Dimayor, conforme a las previsiones del artículo 84 de este reglamento.

c) Actuación comprobada de un jugador, de un miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado suspendido o inhabilitado, conforme a las previsiones del artículo 84 de este reglamento.

d) Actuación de un jugador, de un miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado no inscrito en la planilla de juego, conforme a las previsiones del artículo 84 de este reglamento.

e) Omitir o alterar la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo en el reglamento del respectivo campeonato, conforme a las previsiones del artículo 84 de este reglamento.

f) Realización de cambios de jugadores en número mayor al autorizado.

g) Suspensión del partido debido a causas no justificadas o a situaciones irreglamentarias imputables a un club o a personas vinculadas a éste.

h) No haberse efectuado el partido por culpa imputable al equipo contendor.

i) Actuación de un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado.

j) Realización de sustitución de jugadores en número mayor al autorizado o convenido.


Igualmente se considera aplicable el artículo 47 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, el cual señala:

“ARTICULO 47º - LAS SANCIONES DERIVADAS DE LAS INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO Y DE COMPORTAMIENTO EN LOS PARTIDOS, TORNEOS Y COMPETENCIAS.- Las sanciones económicas se aplicarán a los partidos y torneos de la Dimayor y se reducirán en un 50% para los clubes de la categoría Primera B.

En los partidos y campeonatos aficionados no habrá sanciones económicas para los jugadores. Los directivos, miembros del cuerpo técnico, médicos y asistentes en general, serán multados hasta por el 25% del valor si perciben retribución por su labor, en caso contrario, no se les aplicará la multa. En el caso de los clubes, estos serán responsables del pago de las multas previstas en este reglamento, reducidas en un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial”.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, dentro de los términos que señala el Reglamento de Disciplina del Campeonato