Corte Constitucional asegura que las mascotas no podrán ser embargadas en procesos judiciales
La decisión se tomó en el marco del decimonoveno Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional.

La decisión se tomó en el marco del decimonoveno Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional.
El año pasado, se generó un gran debate en Colombia, luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara que el embargo de mascotas y animales de compañía era posible, al permitir el procedimiento en dos perros como medida cautelar en medio de un divorcio civil.
Esta noticia género un gran debate en la comunidad, ya que un juez decretó el embargo y secuestro de Romeo, un canino de raza American Bully de cinco años y Salvador, un canino criollo de seis años, dos perros considerados por su dueña como mascotas de compañía.
Aunque la mujer interpuso una tutela argumentando que había desarrollado un “lazo de fraternidad” con estos dos perros, el fallo no cambió; no obstante, diversas organizaciones animalistas aseguraron que no se tuvo en cuenta del concepto de la “familia multiespecie” y se vulneró la ley 1774 de 2016, que declara a los animales como seres sintientes.
Tras la polémica, esta semana, la Corte Suprema de Justicia decidió de manera unánime, incluir a los animales de compañía en el listado de bienes que no pueden ser objeto de embargo.
La decisión se dio a conocer en el marco del decimonoveno Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, llevado a cabo en la ciudad de Manizales. La Sala Plena realizó una revisión al artículo 594 del Código General del Proceso para tomar esta determinación.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, explicó que “el artículo demandado en esta ocasión está compuesto por 16 numerales, en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objetos de embargos”.
Este artículo establece una lista de bienes inembargables, como condecoraciones, pergaminos recibidos por actos meritorios y uniformes de militares. Los ponentes de la propuesta argumentaron que no incluir a los animales de compañía en esta lista vulneraba derechos fundamentales.
Al respecto, la magistrada Natalia Ángel señaló que tener más cosas hace parte del ejercicio de libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, por lo que el embargo de estos animales iría en contra del deber del Estado de proteger los derechos de todos los seres sintientes.