Por: Yuly Solis • Colombia.com

Mutilación de animales vivos por estética es inconstitucional: Indica la Procuraduría

‘No se puede mutilar a los animales por razones estéticas’, asegura la procuradora general, margarita cabello blanco.

Actualización
La Procuradora sostuvo que esa conducta no puede justificarse en la mera satisfacción de las personas. Foto: Pixabay
La Procuradora sostuvo que esa conducta no puede justificarse en la mera satisfacción de las personas. Foto: Pixabay

‘No se puede mutilar a los animales por razones estéticas’, asegura la procuradora general, margarita cabello blanco.

El pasado 7 de julio, la Procuraduría participó en el debate abierto en la Corte Constitucional que busca sancionar la mutilación animal en Colombia por razones estéticas y el sacrificio de los mismos cuando se obre en legítima defensa. 

En un concepto allegado a la alta Corte, el Ministerio Público solicitó que no se permita la mutilación de los seres vivos para la producción y elaboración de cosméticos.

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que no se pueden infringir mutilaciones a los animales por razones estéticas. 

La jefe del Ministerio Público indicó que "no existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas y, por lo tanto, constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano, sin perseguir un objetivo superior”.

La Corte Constitucional estudia una demanda presentada por los ciudadanos Diana Santacruz, Laura Ríos y Ricardo Ramírez, quienes buscan hacer ajustes al Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

Entre dichos cambios, se busca que por razones estéticas ya no se permita en Colombia la mutilación de animales, situación que está avalada por razones técnicas, científicas, zoo-profiláctica y por piedad.

“No puede tolerarse que una vaga, fútil e imprecisa consideración “estética” a los ojos de la especie humana justifique mutilaciones o alteraciones de los miembros de un animal vivo, no solo por el dolor que pueda llegar a causarle, sino por la misma afrenta a su calidad de ser sintiente con valor propio”, dice la demanda.

Así mismo, la Procuraduría advirtió que la norma que permite esa acción, incluida en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989 art.6) concibe a los animales como cosas que se encuentran a disposición de los humanos, ignorando su condición de seres sintientes cuyo sufrimiento debe ser evitado y que, por ende, “no puede justificarse en la mera satisfacción de las necesidades o caprichos de las personas”, precisó la Procuradora General.

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Por esa razón, solicitó declarar inexequible esa parte de la ley, por perseguir un objetivo contrario a la obligación de especial protección contemplada en la Constitución.