¡De broma pesada a lío judicial! Suplantó a su amigo en Tinder y ahora le toca pagar el pato
La víctima llevó el caso a los tribunales y ganó, sentando un precedente sobre el uso indebido de la imagen.
La víctima llevó el caso a los tribunales y ganó, sentando un precedente sobre el uso indebido de la imagen.
Un hombre en España decidió hacer una broma a un amigo suplantando su identidad en Tinder, lo que terminó en una demanda judicial y el pago de 3.000 euros en indemnización.
Todo comenzó cuando el acusado, cuyo nombre no se reveló, accedió al perfil de Facebook de su excompañero de universidad, descargó fotos y creó un perfil falso en Tinder utilizando el nombre completo de la víctima. Durante meses, el acusado sostuvo conversaciones con al menos cuarenta personas, haciéndoles creer que estaban interactuando con el verdadero dueño de las imágenes.
Lo que parecía una broma inofensiva causó graves repercusiones para la víctima, quien se dio cuenta de la situación cuando su vida personal, incluida su relación de pareja, comenzó a verse afectada. Esto llevó al afectado a presentar una denuncia ante los tribunales, buscando justicia por los daños emocionales y sociales que sufrió.
En su defensa, el acusado argumentó que las fotos que utilizó estaban disponibles públicamente en Facebook y que cualquiera podía verlas, por lo que no consideraba haber violado la privacidad de su amigo. Además, minimizó el impacto de su acción alegando que Tinder no era solo para fines sexuales y que la aplicación no tenía mucha presencia en su localidad.
Sin embargo, el tribunal no aceptó su defensa. El magistrado Rafael Yangüela, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, determinó que el hecho de que las fotos estuvieran en Facebook no daba derecho al acusado a utilizarlas sin el consentimiento de la víctima, especialmente para crear un perfil falso en una plataforma de citas.
El juez consideró que el uso de estas imágenes constituyó una violación al honor, la intimidad y la imagen de la víctima, condenando al acusado a pagar una indemnización de 3.000 euros por los daños causados.
Esta sentencia refuerza la importancia del respeto a la privacidad y al uso adecuado de la información personal, incluso en un contexto de redes sociales y plataformas públicas.