Norma que castigaba a los malos esposos fue tumbada

La Corte Constitucional tumbó una expresión del artículo 149 del código civil que conversaba los castigos que deberían asumir quienes fueran los responsables del desastre en el matrimonio. 

Colombia.com - Vida y Estilo
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La Corte Constitucional tumbó una expresión del artículo 149 del código civil que conversaba los castigos que deberían asumir quienes fueran los responsables del desastre en el matrimonio. 

Pocas personas saben que hasta hace unas semanas atrás existió en la legislación colombiana una norma que castigaba al cónyuge por la anulación del matrimonio.

Según esta norma el cónyuge responsable del desastre del matrimonio debería asumir los costos de la educación y la alimentación de los hijos.

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Dentro de esta norma, lo único que salvaba a los malos esposos de no asumir con esta obligación es que no contará con los recursos suficientes. Por lo que la totalidad de la obligación debía recaer en quien tuviera los recursos suficientes para asumirla.

Sin embargo, ahora las personas que han sido engañadas por su pareja o han sufrido cualquier egresión que haya originado el fracaso del matrimonio van a tener que buscar otra salida. De ahora en adelante, será responsabilidad de ambos la educación y alimentación de los hijos.

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