Dueños de mascotas residentes en conjuntos ya no tendrán que pagar multa común por orden la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ordenó que los dueños de mascotas en conjuntos no paguen multa común. Así impacta la propiedad horizontal.
La Corte Constitucional ordenó que los dueños de mascotas en conjuntos no paguen multa común. Así impacta la propiedad horizontal.
La tenencia responsable de mascotas, ya sea perros, gatos u otras especies, en conjuntos residenciales, y las normas de convivencia al respecto son de los puntos que mayor discordia generan entre vecinos en la propiedad horizontal.
Pese a que cerca del 50 por ciento de los hogares colombianos tienen al menos un animal de compañía a su cargo, aún existen muchas restricciones respecto al tránsito de mascotas en los espacios públicos de conjuntos residenciales.
Ante esta situación y la imposición de un gran número de multas injustas, la Corte Constitucional falló recientemente a favor de los residentes en conjuntos residenciales que tienen peludos, pues ya no tendrán que pagar sanciones simplemente por tener o movilizar animales domésticos.
Para los animalistas, esta decisión del ente judicial colombiano representa un paso significativo en la defensa de los derechos de los propietarios de mascotas en Colombia; no obstante, hay quienes no están de acuerdo.
El caso que llevó a la decisión
El fallo se emitió tras analizar la constitucionalidad de algunas sanciones establecidas en reglamentos de propiedad horizontal. En concreto, se estudió un caso en el que una residente de un edificio en Bogotá fue sancionada con una multa equivalente a una proporción de su cuota de administración por llevar a su perro en el ascensor, una práctica prohibida en el reglamento interno del conjunto.
Ante esta situación, la propietaria interpuso una acción de tutela, alegando que la sanción vulneraba sus derechos fundamentales. La Corte Constitucional aceptó la tutela y estableció criterios que aplicarán para todas las comunidades de propiedad horizontal.
Al respecto, el ente judicial señaló que la tenencia de mascotas forma parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad personal y familiar. Asimismo, también enfatizó que las mascotas no son simplemente bienes muebles.
En la decisión, la Corte concluyó que las juntas administrativas de conjuntos residenciales no pueden imponer multas que restrinjan de manera desproporcionada la presencia de mascotas en las áreas comunes o su movilidad dentro de los edificios.
Aunque la sentencia no prohíbe que los reglamentos de propiedad horizontal contengan normas sobre el comportamiento de las mascotas, sí establece que no es legal la imposición de multas económicas o la prohibición absoluta del ingreso o tránsito de mascotas en conjuntos residenciales.