Reversión de ligadura de trompas: EPS debe cubrir el procedimiento en casos específicos en Colombia

La ley colombiana establece que la EPS debe cubrir la reversión de ligadura de trompas en ciertos casos. Conoce los detalles. 

Por: Alexandra Méndez • Colombia.com
EPS tendrían que asumir la reversión de ligadura de trompas. Foto: Shutterstock
EPS tendrían que asumir la reversión de ligadura de trompas. Foto: Shutterstock

La ley colombiana establece que la EPS debe cubrir la reversión de ligadura de trompas en ciertos casos. Conoce los detalles. 

La ligadura de trompas es un procedimiento médico que se utiliza para evitar embarazos no deseados. De acuerdo con Profamilia, consiste en una cirugía mínimamente invasiva, ambulatoria y de fácil recuperación que dura alrededor de 10 minutos, a través de la cual se cauterizan las trompas de falopio para impedir el paso del óvulo al útero.

Este procedimiento se usa generalmente como un método anticonceptivo definitivo para evitar embarazos en mujeres que no quieren ser madres o ya tienen el número de hijos deseados; sin embargo, algunas ligaduras pueden ser reversibles. Lo que muchos desconocen es que la reversión puede ser cubierta en algunos casos por la EPS. 

En fechas recientes, se viralizó un caso en el que la Corte Constitucional falló a favor de una mujer que se había hecho una ligadura de trompas tras una cesárea, pero quería revertirla para convertirse en madre nuevamente. La mujer estaba solicitando a la EPS costear el valor de la intervención. 

El caso involucra a Valeria, una mujer de 31 años que en 2024 dio a luz tras un embarazo de alto riesgo a través de cesárea y autorizó la ligadura de trompas en el mismo procedimiento. Por desgracia, su bebé falleció a los pocos días de nacer. 

La mujer manifestó que quería revertir la ligadura para poder ser madre nuevamente; sin embargo, en aquel momento la EPS negó su solicitud asegurando que la recanalización de las trompas no hacía parte del plan de beneficios en salud y que el procedimiento no garantizaba la posibilidad de lograr un embarazo.

La mujer acudió a instancias legales y, tras un largo proceso, la Corte Constitucional finalmente concluyó que la EPS había vulnerado sus derechos sexuales y reproductivos al negar la posibilidad de fecundar nuevamente.

En ese sentido, el ente judicial ordenó a la EPS practicar la intervención quirúrgica de forma inmediata, asumiendo la totalidad de los costos, que pueden oscilar entre los 3 y 5 millones de pesos. 

Aunque en primera instancia el tribunal negó la solicitud dándole la razón a la EPS, posteriormente revirtió la resolución y añadió que la determinación sobre tener hijos, cuándo y en qué condiciones hace parte de los derechos reproductivos y el libre desarrollo de la personalidad. 

La Corte ordenó a la EPS informar a Valeria sobre los riesgos del procedimiento y continuar con la intervención mediante consentimiento informado, asi como también garantizar la realización de la recanalización tubárica en un plazo determinado.

Cabe destacar que la reversión de la ligadura de trompas no garantiza un embarazo inmediato; sin embargo, con los controles y las medidas necesarias, es probable que exista una fecundación exitosa al cabo de unos meses.