Abusadores sexuales tienen derecho a rebaja de pena: Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que los presos por delitos de acceso carnal también tiene derecho a redimir pena por estudio o trabajo, algo que para ICBF tiene total rechazó, pues en Colombia la gran parte de víctimas son menores de edad. 

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La Corte Constitucional determinó que los presos por delitos de acceso carnal también tiene derecho a redimir pena por estudio o trabajo, algo que para ICBF tiene total rechazó, pues en Colombia la gran parte de víctimas son menores de edad. 

La Corte Constitucional ratificó que quienes han cometido delitos sexuales o están siendo procesados como sospechosos de haberlos cometido pueden trabajar y estudiar para que, en el futuro, el tiempo que dedican a estas tareas pueda ser descontado de la pena.

En sentencia proferida por los magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, tras la tutela de revisión del fallo que le impedía al recluso Edward Zúñiga Quinayas el derecho a reducción de penas, por la condena del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a pesar de que durante su reclusión en el penal de Popayán, habría estudiado y tenido una conducta ejemplar, la Corte habría dejado en claro que los abusadores de niños sí tendrían derecho a la reducción de penas.

La justicia se lo impedía, teniendo en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia impedía otorgar beneficios a los responsables de delitos sexuales contra menores, así estos hubieran aceptado sus culpas antes de ser vencidos en juicio.

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En el caso preciso de Zúñiga, y luego de haber pagado una condena intramuros de 3 años, 10 meses y 18 días de prisión, la Corte Constitucional consideró que los derechos fundamentales del condenado habrían sido violados, por lo que efectivamente, tendría derecho a una rebaja de penas, puesto que a pesar de que cumple con todos los requisitos para una rebaja a su pena, el hecho de que no se le pueda otorgar por el hecho de haber realizado un delito abusivo con menor de 14 años, le implicaría una desigualdad frente a los demás reos, "en virtud del cual las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades".

Esto ha desatado una fuerte polémica porque se consideraba que se estaba buscando hacerle zancadilla a la norma que prohibía beneficios por estos delitos. Al final, un juez de Bogotá y luego la Corte, determinaron que ningún preso podría verse privado del derecho a redimir pena.

Una controversia similar se prendió esta vez. Tras conocerse la decisión de la Corte, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cristina Plazas, rechazó tajantemente la decisión.

Por último, la sentencia concluye que "no resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores".

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