Por: Lina Bustos • Colombia.com

Corte Constitucional defiende derechos de mujeres pensionadas

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico sobre el derecho a la pensión de sobreviviente para mujeres que enviudaron y se volvieron a casar

Corte Constitucional asegura pensiones para mujeres. Foto: Pixabay
Corte Constitucional asegura pensiones para mujeres. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico sobre el derecho a la pensión de sobreviviente para mujeres que enviudaron y se volvieron a casar

La Corte Constitucional emitió un fallo que ha generado un impacto significativo en cuanto al derecho a la pensión de sobreviviente para las mujeres que enviudaron y posteriormente contrajeron matrimonio. Bajo la antigua Constitución de 1886, estas mujeres perdían automáticamente el derecho al pago de la pensión al casarse nuevamente. Sin embargo, con la Constitución de 1991, se realizaron cambios legislativos que buscaban eliminar esta discriminación y garantizar la igualdad de derechos.

A pesar de los cambios en la legislación, muchas mujeres que enviudaron antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 se vieron afectadas por esta situación, ya que habían perdido el derecho a recibir la pensión de sobreviviente al contraer matrimonio nuevamente. Esto generó una problemática, especialmente para aquellas mujeres que dependían económicamente de sus esposos y que, en su vejez, se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica.

La Corte Constitucional se enfrentó a dos casos concretos en los que se presentaron acciones de tutela por parte de mujeres cercanas a los 80 años que habían perdido su pensión de sobreviviente. Después de un análisis minucioso, la Corte determinó que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente es de carácter vitalicio e imprescriptible, y no puede ser suspendido debido a la decisión de conformar una nueva familia. Se reconoció que el trato discriminatorio que recibieron estas mujeres era injusto y violaba sus derechos constitucionales.

"El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, al haber sido legalmente causado, con base en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia" dijo la corte.

A pesar de haber presentado reclamaciones y haber recurrido a la justicia ordinaria, estas mujeres no obtuvieron el restablecimiento del pago de sus pensiones. Por lo tanto, se acudió a la Corte Constitucional en busca de una respuesta y justicia. La Corte, otorgó el amparo solicitado por las dos mujeres y resaltó la necesidad de garantizar la igualdad de trato y proteger los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente en su vejez. 

La Corte Constitucional admitió que el trato que el sistema les dio a estas mujeres fue "discriminatorio y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no derivaban un sustento económico propio y como las accionantes, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades básicas debido a la falta de recursos para su sustento vital."