Por: Yuly Solis • Colombia.com

Presidente Petro firma Decreto que ordena cese al fuego bilateral y temporal con el Eln

El Decreto ordena cese al fuego con el Eln entre el 3 de agosto de 2023 y el 29 de enero de 2024.

Actualización
Decreto ordena cese al fuego bilateral con el Eln. Foto: Twitter @infopresidencia
Decreto ordena cese al fuego bilateral con el Eln. Foto: Twitter @infopresidencia

El Decreto ordena cese al fuego con el Eln entre el 3 de agosto de 2023 y el 29 de enero de 2024.

En medio de una oleada de secuestros que han sido atribuidos al grupo al margen de la ley, Ejercito de Liberación Nacional, este miércoles el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1117 del 5 de julio del 2023, el cual ordena cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional con el Eln, entre el 3 de agosto de 2023 y el 29 de enero de 2024.

El Decreto específica que el cese al fuego tendrá como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y de los territorios, con el propósito de que “la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad”.

En ese sentido, mediante esta norma, estructurada en cuatro capítulos y 15 artículos, el Jefe de Estado ordena la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, “a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del Eln que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del acuerdo del cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional y los protocolos correspondientes”.

Según detalla Presidencia, este acuerdo podrá ser prorrogado con base en la valoración que se realice en la Mesa de Diálogos de Paz de los informes que presente el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, y conforme a lo acordado por las partes.

Foto: Twitter

En ese orden de ideas, el citado Decreto indica que “la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional”.

Finalmente, el Gobierno Nacional ordena que, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, o de otros fondos que se creen para estos efectos, se disponga de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y las responsabilidades derivadas de este Decreto.