Por: David Lozano • Colombia.com

Noticia esperanzadora para estudiantes: Universidades y Icetex colaboran en reducción de cargas financieras

Atentos, estudiantes: Universidades acuerdan con Icetex pagar parte de los intereses de créditos

Foto: Icetex | Crédito: (Icetex.gov.co)
Foto: Icetex | Crédito: (Icetex.gov.co)

Atentos, estudiantes: Universidades acuerdan con Icetex pagar parte de los intereses de créditos

Universidades de Colombia, afiliadas a la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) y el Icetex llegaron a un acuerdo que beneficiará a jóvenes estudiantes universitarios.

En ese sentido, las instituciones asumirán una parte de los intereses que son responsabilidad de aquellos estudiantes de educación superior que tienen créditos con dicha entidad.

De esta manera, los estudiantes que tengan una deuda con el Icetex tendrán que pagar lo que corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC), y el excedente será asumido conjuntamente entre la entidad y estas instituciones de educación superior.

En ese sentido, el acuerdo será para aquellos estudiantes que accedan a crédito de estudio con el Icetex para el primer semestre de 2024.

La Corte Constitucional derogó el artículo de la reforma tributaria que estipulaba la obligación de las instituciones de educación superior de cubrir los intereses de los estudiantes con créditos Icetex para financiar sus estudios universitarios.

Este artículo, el número 95 de la reforma tributaria, pretendía proporcionar un alivio a los estudiantes que financian sus carreras mediante créditos Icetex. En términos simples, su propósito era excluir el valor de los intereses del crédito, de modo que los estudiantes solo tendrían que pagar la cantidad correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, en situaciones donde estudiantes con líneas de mediano o corto plazo solicitaran nuevos desembolsos a partir del segundo semestre de 2023, la institución educativa asumiría el pago de los puntos adicionales al IPC de su crédito durante el período de estudio.

El artículo especificaba que los beneficiarios eran aquellos “que no cuentan con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional y cuyos créditos no están en periodo de amortización”. Esto destinaba recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del IPC de los créditos otorgados, con el objetivo de mejorar las condiciones de dichos créditos.

La razón principal para la derogación de este artículo por parte de la Corte radica en que no se debatió adecuadamente en las comisiones económicas del Congreso de la República durante la aprobación de la reforma tributaria.

“El Artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”, dice la Corte.

El Icetex sabía que el artículo había sido demandado y le había solicitado a la Corte que en caso de tumbarlo se difirieran los efectos de la decisión por tres años. Sin embargo, la Corte encontró que en este caso no podía acceder a esta solicitud, pues “no se cumplían las condiciones decantadas en la jurisprudencia para ejercer la facultad excepcional de modular los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad”.