Por: Juan Carlos Garcia Sierra • Colombia.com

Si no tiene cambios en información del RUT no se le puede pedir renovación del documento

Ninguna empresa o persona le puede pedir renovar el RUT porque su vigencia es indefinida y solo se renueva cuando se presentan cambios en la información original.

La actualización del RUT es una obligación de cada contribuyente. Foto: Youtube
La actualización del RUT es una obligación de cada contribuyente. Foto: Youtube

Ninguna empresa o persona le puede pedir renovar el RUT porque su vigencia es indefinida y solo se renueva cuando se presentan cambios en la información original.

El RUT, Registro Único Tributario, es el documento de identificación de los contribuyentes y es clave en la administración y en el control de las obligaciones fiscales, este le permite a las autoridades fiscales mantener un registro de los contribuyentes, el cual puede gestionarse de manera precisa, y de esa forma, facilitar la fiscalización y asegurar la igualdad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Una actualización del RUT se presenta básicamente cuando se modifican los datos o algunos de estos, los que fueron registrados originalmente, como, por ejemplo, un cambio de dirección de domicilio, ciudad o número telefónico.

Si la información presenta errores, se encuentra incompleta, es inconsistente o no corresponde a la realidad, da lugar para que la inscripción en el RUT sea suspendida y puede ocasionar que el contribuyente sea sancionado, por eso es importante que se revise que la información consignada en el RUT sea la correcta.

Cuando se presenta alguna modificación en los datos propios y consignados en el RUT, es el contribuyente quien debe encargarse de realizar el proceso de modificación, a más tardar, un mes de que ocurrió el evento, así se asegura la actualización y veracidad de la información, extendiendo la transparencia a los procesos tributarios llevados a cabo por las autoridades nacionales.

La vigencia del RUT es indefinida y ninguna empresa o pedir renovación.

Con relación a la realización de los cambios se puede modificar la información de las 7 hojas del RUT haciendo usos de los servicios que presta el portal transaccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pero es importante tener en cuenta que:

La actualización virtual de la dirección (casilla 41) está limitada a realizarse en periodos de 6 meses, si se deben hacer más modificaciones que las permitidas en el portal transaccional, se debe solicitar una cita personal en las DIAN para realizarlas.

Las responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias (casilla 53) no puede eliminar los códigos conferidos por la resolución de la DIAN, como Autorretenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas.

No es posible cambiar la responsabilidad de Renta Ordinaria a Renta Especial hasta realizar la solicitud de calificación, readmisión o actualización, la cual debe ser aceptada y realizado de oficio por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Es una obligación legal la actualización y el mantenimiento del RUT, también es una práctica que favorece la eficiencia y transparencia en el sistema tributario colombiano, el cual es de vital importancia en las finanzas.

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