ESCUDO NACIONAL

Escudo Nacional - Colombia

Patio del Capitolio y Congreso de Colombia - Shutterstock

El Escudo de nuestro país solo ha tenido un cambio a lo largo de la historia. El primer escudo que tuvo Colombia fue diseñado por Carlos V en 1548 y es el que actualmente identifica a Bogotá. Francisco de Paula Santander en 1861 fue el encargado de modificarlo por medio de la ley 3 del 9 de mayo 1834.

División del Escudo

Nuestro escudo de armas está dividido así:

Artículo 1o.:

Las armas de la Nueva Granada serán un escudo dividido en tres fajas horizontales. En la primera faja, sobre un campo azul, habrá una granada de oro abierta y granjeada de rojo con tallos y hojas. A cada uno de sus lados irán otras dos granadas de oro inclinadas. Una de ellas, la del lado izquierdo verterá monedas hacia el centro y la del lado derecho verterá frutos de la zona tórrida, igualmente hacia el centro de la faja. El primero denota el nombre que lleva esta República, y el segundo, la riqueza de sus minas y la feracidad de sus tierras.

Artículo 2o.:

En la faja del medio, sobre un campo de color platino, resaltará un gorro rojo enastado en una lanza, como símbolo de la libertad y de un metal precioso que es propio de este país.

Articulo 3o.:

La faja inferior llevará el istmo de Panamá con dos mares coloreados de azul y ondeados de plata, y un navío con velas desplegadas en cada uno de los mares.

Articulo 4o.:

El escudo estará sostenido en la parte superior por una corona de laurel verde pendiente del pico de un cóndor, con las alas desplegadas, y en una cinta ondeante asida al escudo y entrelazada en la corona, se escribirá sobre oro, con letras negras, este mote: "Libertad y Orden".

El Escudo

Este escudo fue fijado definitivamente para el país por el decreto del 20 de julio de 1861. El único cambio que se le hizo a estas disposiciones fue la utilización de las banderas de Colombia formando un ángulo de 90 y 120 grados.

Protocolo Según el decreto 1967 de 1991, el Escudo de Armas de la República de Colombia sólo se usará:

a. En la Bandera Nacional del Presidente de la República

b. En las Banderas de Guerra

c. En los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales.

Se autoriza esculpirlo en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, centros docentes y otros lugares, siempre que reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto Nuestro Escudo.