Por: David Ferrer • Colombia.com

Bancos no podrán negar cuentas solo por antecedentes penales, dice la Corte

La Corte ordenó a bancos como Nequi y Davivienda no rechazar automáticamente solicitudes de cuenta de ahorros por antecedentes penales.  

Un ciudadano con antecedentes penales logró que la Corte Constitucional protegiera su derecho a una cuenta de ahorros. Foto: Pexels
Un ciudadano con antecedentes penales logró que la Corte Constitucional protegiera su derecho a una cuenta de ahorros. Foto: Pexels

La Corte ordenó a bancos como Nequi y Davivienda no rechazar automáticamente solicitudes de cuenta de ahorros por antecedentes penales.  

El fallo establece límites al uso de criterios automáticos para negar productos financieros, exigiendo evaluaciones individualizadas

En una decisión que redefine los límites entre la prevención del riesgo financiero y los derechos fundamentales, la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de un ciudadano con antecedentes penales que había sido rechazado por varios bancos al intentar abrir una cuenta de ahorros.

La sentencia T-113 de 2025, liderada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, marca un precedente en la manera en que las entidades bancarias deben evaluar a sus clientes.

El caso gira en torno a Augusto Flórez Lozano, exsecretario de Hacienda de Villahermosa (Tolima), quien cumplió una condena penal y, tras recuperar sus derechos civiles en 2019, comenzó a trabajar como asesor independiente.

Sin embargo, se encontró con una barrera inesperada: los bancos Nequi, Bancolombia y Davivienda rechazaron su solicitud para abrir una cuenta, amparándose en sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).

A pesar de haber cumplido su condena, Flórez no pudo acceder a un servicio financiero básico, lo que lo llevó a interponer una acción de tutela en 2024, alegando vulneración a derechos fundamentales como el buen nombre, la igualdad y el trabajo.

La Corte coincidió con esta perspectiva y advirtió sobre el uso indiscriminado de filtros automáticos por parte de las entidades financieras. Según la sentencia, los bancos no pueden aplicar restricciones generalizadas basadas exclusivamente en antecedentes penales. En cambio, deben realizar una evaluación razonada y personalizada del riesgo que representa cada solicitante.

Un ajuste en el sistema financiero

Además de ordenar que Nequi, Davivienda y Bancolombia permitan al ciudadano abrir una cuenta si aún lo desea, la Corte dio un plazo de tres meses a estas entidades para modificar sus procesos internos de evaluación. También exigió que cualquier negativa futura esté debidamente justificada con criterios objetivos.

Como parte de este rediseño institucional, la Superintendencia Financiera deberá emitir una circular que garantice un equilibrio entre la lucha contra el lavado de activos y la inclusión financiera. El objetivo: evitar que personas que ya cumplieron con la justicia sigan pagando penas sociales y económicas indefinidamente.

El fallo no solo representa un alivio para quienes enfrentan estigmas por su pasado judicial, sino también un llamado de atención al sistema financiero para repensar cómo gestiona el riesgo sin vulnerar derechos esenciales.

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