Más de 17 millones de morosos tendrán una segunda oportunidad
El presidente de la Cámara, Simón Gaviria, autor de la iniciativa, dijo que pueden acogerse deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.

Colombia.com - Actualidad
El presidente de la Cámara, Simón Gaviria, autor de la iniciativa, dijo que pueden acogerse deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.
Los deudores que hayan incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (arrendatarios, servicios públicos, impuestos, bancos, etc) por más de 90 días, tendrán una nueva oportunidad acogiéndose a la nueva Ley de insolvencia que acaba de ser reglamentada por el gobierno
Gaviria advirtió que esta no es una ley para avivatos o "conchudos" y recordó que más de 17 millones de colombianos, mayores de edad tienen al menos acceso a un producto financiero, dentro de los cuales, no todos, hay deudores o morosos.
Explicó que a partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspende el cobro de intereses y los procesos judiciales que cursen en contra del deudor.
El representante Gaviria dio a conocer el siguiente ABC de la nueva ley de insolvencia:
En qué consiste:
Procedimiento legal de naturaleza conciliatoria
Sólo para personas naturales no comerciantes
Deudores de buena fe y con voluntad de pago
Trámite breve, gratuito y expedito
Objetivo es el acuerdo de pago
Plazo máximo de 60 días prorrogables por 30 más
Beneficiarios
• Más de 17 millones de colombianos mayores de edad tenían acceso al menos a un producto financiero
• Más de 10 millones de personas tenían al menos una cuenta de ahorro
• Más de 4 millones de personas tenían una tarjeta de crédito
• Más de 1 millón de personas mayores de edad tenían un microcrédito
• Más de 600.000 hogares eran titulares de créditos hipotecarios
Quienes se pueden acoger a insolvencia:
1. Deudores que hayan incumplido 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores (arrendatario, servicios públicos, impuestos, bancos, étc) por más de 90 días
2. Deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva
En cualquier caso, el valor porcentual de esas obligaciones no podrá ser inferior al 50% del pasivo total del deudor
Temas destacados de esta Ley:
• A partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia: se suspende el cobro de intereses por cualquier concepto, se suspenden los procesos judiciales que cursen en contra del deudor, si hay embargo de bienes se podrá solicitar al conciliador aprobar su suspensión, quien evaluará la conveniencia de la medida. (Estos beneficios de suspensión, no aplican si contra el deudor cursa proceso por alimentos)
• Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle el servicio al deudor durante el tiempo que esté en procedimiento de insolvencia.
• El deudor puede proponer varias alternativas para llegar a un acuerdo de pago la refinanciación, revisión de intereses, de plazos, la dación en pago y el intercambio de activos, que consiste en la posibilidad que tiene el deudor de entregar uno o varios de sus bienes como forma de pago, de tal manera que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y podrá recibir la diferencia.
• No se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes dentro del plazo inicial de los 60 días, aunque este plazo sea prorrogable por 30 días más.
Sector agropecuario y/o pesquero.
Para el sector agropecuario y pesquero, el procedimiento de insolvencia prevé la suspensión del embargo sobre los bienes o productos inherentes a su actividad y la asesoría asistida por un experto en temas agropecuarios del Ministerio de Agricultura.
Salvaguardas
• La duración de la insolvencia tiene un tiempo limitado máximo de 90 días (60 prorrogables)
• Sólo se puede acudir a ella cada 6 años, siempre que haya cumplido el acuerdo anterior, si lo hubiere
• Prohibición de transferir bienes sujetos a registro 6 meses antes
• Hasta 6 años de cárcel para los eventos de fraude en la información, documentos, calidad de acreedores, fingir separación de la sociedad conyugal, o insolventarse de algún modo
• Los deudores que fracasen por no haberse celebrado acuerdo dentro el plazo o que habiéndolo celebrado lo incumplan no podrán volver a solicitar el trámite de insolvencia.
DECRETO 3274 DE SEPTIEMBRE 7 DE 2011
QUE REGLAMENTA LA LEY 1380 DE 2010 O REGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Los ciudadanos para acogerse al procedimiento de insolvencia podrán hacerlo de dos formas:
1. GRATUITAMENTE. Centro de conciliación público: Consultorio jurídico de universidad, centros de conciliación de las Alcaldías, y de entidades públicas.
Siempre y cuando los activos del solicitante no superen los 100 SMMLV $53.560.000
2. PAGANDO POR EL SERVICIO. Centro de conciliación privado: Cámara de comercio, Notaría
Tarifas para centros de conciliación privados
Valor pasivos
Tarifa
De 1 peso a $535.600
0.18 (SMMLV)
$96.408
$535.601 a $5.356.000
0.7
$374.920
$5.356.001 a $10.712.000
1.0
$535.600
$10.712.001 a $21.424.000
2.5
$1.339.000
$21.424.001 a $32.136.000
4.0
$2.142.400
$32.136001 a $42.848.000
5.5
$2.945.800
$42.848.001 a $ 53.560.000
7.0
$3.749.200
$53.560.001 a $64.272.000
8.5
$4.552.600
$64.272.001 a $74.984.000
10
$5.356.000
$74.984.001 a $85.696.000
11.5
$6.159.400
$85.696.001 a $96.408.000
13
$6.962.800
$96.408.001 a $107.120.000
14.5
$7.766.200
La tarifa contempla hasta 4 sesiones para la audiencia de conciliación
Gobierno aplicará a finales de mes el nueva fórmula sobre precios de combustibles
La aplicación de la nueva forma para subir o bajar los precios de los combustibles podría comenzar a operar a finales del presente mes.
Así lo aseguró el ministro de Minas, Carlos Rodado, quien señaló que la idea es que los aumentos o reducciones en los precios de la gasolina no podrán ser superiores o inferiores al 1.5% del valor actual.
Según el ministro, la idea es poder efectuar un seguimiento a las cotizaciones del petróleo durante 60 días con el fin de poder establecer qué porcentaje se aplicará en el siguiente mes.
El ministro señaló que se está evaluando este tema y que la idea es que los aumentos o reducciones beneficien a todos los colombianos.
Fuente: caracol.com.co
Gaviria advirtió que esta no es una ley para avivatos o "conchudos" y recordó que más de 17 millones de colombianos, mayores de edad tienen al menos acceso a un producto financiero, dentro de los cuales, no todos, hay deudores o morosos.
Explicó que a partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspende el cobro de intereses y los procesos judiciales que cursen en contra del deudor.
El representante Gaviria dio a conocer el siguiente ABC de la nueva ley de insolvencia:
En qué consiste:
Procedimiento legal de naturaleza conciliatoria
Sólo para personas naturales no comerciantes
Deudores de buena fe y con voluntad de pago
Trámite breve, gratuito y expedito
Objetivo es el acuerdo de pago
Plazo máximo de 60 días prorrogables por 30 más
Beneficiarios
• Más de 17 millones de colombianos mayores de edad tenían acceso al menos a un producto financiero
• Más de 10 millones de personas tenían al menos una cuenta de ahorro
• Más de 4 millones de personas tenían una tarjeta de crédito
• Más de 1 millón de personas mayores de edad tenían un microcrédito
• Más de 600.000 hogares eran titulares de créditos hipotecarios
Quienes se pueden acoger a insolvencia:
1. Deudores que hayan incumplido 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores (arrendatario, servicios públicos, impuestos, bancos, étc) por más de 90 días
2. Deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva
En cualquier caso, el valor porcentual de esas obligaciones no podrá ser inferior al 50% del pasivo total del deudor
Temas destacados de esta Ley:
• A partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia: se suspende el cobro de intereses por cualquier concepto, se suspenden los procesos judiciales que cursen en contra del deudor, si hay embargo de bienes se podrá solicitar al conciliador aprobar su suspensión, quien evaluará la conveniencia de la medida. (Estos beneficios de suspensión, no aplican si contra el deudor cursa proceso por alimentos)
• Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle el servicio al deudor durante el tiempo que esté en procedimiento de insolvencia.
• El deudor puede proponer varias alternativas para llegar a un acuerdo de pago la refinanciación, revisión de intereses, de plazos, la dación en pago y el intercambio de activos, que consiste en la posibilidad que tiene el deudor de entregar uno o varios de sus bienes como forma de pago, de tal manera que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y podrá recibir la diferencia.
• No se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes dentro del plazo inicial de los 60 días, aunque este plazo sea prorrogable por 30 días más.
Sector agropecuario y/o pesquero.
Para el sector agropecuario y pesquero, el procedimiento de insolvencia prevé la suspensión del embargo sobre los bienes o productos inherentes a su actividad y la asesoría asistida por un experto en temas agropecuarios del Ministerio de Agricultura.
Salvaguardas
• La duración de la insolvencia tiene un tiempo limitado máximo de 90 días (60 prorrogables)
• Sólo se puede acudir a ella cada 6 años, siempre que haya cumplido el acuerdo anterior, si lo hubiere
• Prohibición de transferir bienes sujetos a registro 6 meses antes
• Hasta 6 años de cárcel para los eventos de fraude en la información, documentos, calidad de acreedores, fingir separación de la sociedad conyugal, o insolventarse de algún modo
• Los deudores que fracasen por no haberse celebrado acuerdo dentro el plazo o que habiéndolo celebrado lo incumplan no podrán volver a solicitar el trámite de insolvencia.
DECRETO 3274 DE SEPTIEMBRE 7 DE 2011
QUE REGLAMENTA LA LEY 1380 DE 2010 O REGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Los ciudadanos para acogerse al procedimiento de insolvencia podrán hacerlo de dos formas:
1. GRATUITAMENTE. Centro de conciliación público: Consultorio jurídico de universidad, centros de conciliación de las Alcaldías, y de entidades públicas.
Siempre y cuando los activos del solicitante no superen los 100 SMMLV $53.560.000
2. PAGANDO POR EL SERVICIO. Centro de conciliación privado: Cámara de comercio, Notaría
Tarifas para centros de conciliación privados
Valor pasivos
Tarifa
De 1 peso a $535.600
0.18 (SMMLV)
$96.408
$535.601 a $5.356.000
0.7
$374.920
$5.356.001 a $10.712.000
1.0
$535.600
$10.712.001 a $21.424.000
2.5
$1.339.000
$21.424.001 a $32.136.000
4.0
$2.142.400
$32.136001 a $42.848.000
5.5
$2.945.800
$42.848.001 a $ 53.560.000
7.0
$3.749.200
$53.560.001 a $64.272.000
8.5
$4.552.600
$64.272.001 a $74.984.000
10
$5.356.000
$74.984.001 a $85.696.000
11.5
$6.159.400
$85.696.001 a $96.408.000
13
$6.962.800
$96.408.001 a $107.120.000
14.5
$7.766.200
La tarifa contempla hasta 4 sesiones para la audiencia de conciliación
Gobierno aplicará a finales de mes el nueva fórmula sobre precios de combustibles
La aplicación de la nueva forma para subir o bajar los precios de los combustibles podría comenzar a operar a finales del presente mes.
Así lo aseguró el ministro de Minas, Carlos Rodado, quien señaló que la idea es que los aumentos o reducciones en los precios de la gasolina no podrán ser superiores o inferiores al 1.5% del valor actual.
Según el ministro, la idea es poder efectuar un seguimiento a las cotizaciones del petróleo durante 60 días con el fin de poder establecer qué porcentaje se aplicará en el siguiente mes.
El ministro señaló que se está evaluando este tema y que la idea es que los aumentos o reducciones beneficien a todos los colombianos.
Fuente: caracol.com.co
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