Por: Christopher Ramírez • Colombia.com

Tribunal de Bogotá anula sentencia de la Superintendencia contra Uber

El Tribunal Superior de la capital aseguró que la decisión tomada en diciembre iba en contra de la ley.

Actualización
Uber había regresado bajo otra modalidad de negocio en febrero. Foto: Pixabay
Uber había regresado bajo otra modalidad de negocio en febrero. Foto: Pixabay

El Tribunal Superior de la capital aseguró que la decisión tomada en diciembre iba en contra de la ley.

Este 19 de junio, el Tribunal Supremo de Bogotá decidió anular el fallo tomado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que había derivado en la salida de Uber de Colombia.

El pasado 20 de diciembre, la SIC tomó la decisión luego de considerar que Uber ejercía sus actividades bajo el marco de una competencia desleal en contra del servicio de taxis en el país.

“La SIC estableció que Uber (...) presta el servicio de transporte público individual de pasajeros, al crear la oferta y poner a disposición de los usuarios dicho servicio. Esto viola las normas que regulan el mercado, genera una ventaja significativa en el mercado y genera desviación de la clientela de Cotech (empresa filial de los taxistas)", indicó para ese entonces el ente.

Escucha acá las principales emisoras informativas de Colombia

Ahora bien, de acuerdo con el tribunal el fallo incurre en un error legal al tomar una decisión sobre una demanda por “competencia desleal” que ya había vencido hace más de dos años. Cabe recordar que, según la Ley colombiana, los términos de un proceso legal se vencen si este no ve una solución en un plazo máximo de 24 meses (2 años).

Cabe recordar que para la SIC, aunque el proceso ya había vencido, los “delitos” expuestos en la demanda seguían desarrollándose a través del tiempo, por lo que “tratándose de actos continuados, el término prescriptivo no debe correr mientras las conductas se sigan cometiendo (…) así como la conducta tampoco se produce en un solo momento, sino que se va conociendo de su realización durante cada día que ocurre el comportamiento”.

@EmelRojasC

Tribunal Superior de Bogo...

Ver tweet completo

Sin embargo, para el Tribunal el argumento es nulo, por la siguiente razón:

“Como consecuencia del transcurso de un determinado periodo y la ausencia de reconocimiento del respectivo derecho por parte del beneficiario de tal fenómeno, opera sin más la prescripción, cuyos efectos conllevan la extinción del derecho mismo y no tan solo de la acción o pretensión correspondiente”.

De esta forma, la multinacional norteamericana tendrá la oportunidad de regresar con los servicios que prestaba justo antes del fallo de la SIC.