¿Cómo saber si es jurado de votación en las Elecciones legislativas en Colombia?
Los jurados de votación deberán desempeñar este rol en las elecciones de manera obligatoria o se enfrentarán a sanciones.
Los jurados de votación deberán desempeñar este rol en las elecciones de manera obligatoria o se enfrentarán a sanciones.
Los jurados de votación para las próximas elecciones legislativas en el país ya fueron asignados por la Registraduría Nacional. Los ciudadanos que fueron elegidos al azar para asistir el evento electoral tendrán que desempeñar este rol de carácter obligatorio o, de lo contrario, se enfrentarán a sanciones.
De acuerdo con la entidad, todo colombiano entre los 18 y los 60 años puede ser designado como jurado de votación, entre estos, empleados de entidades públicas, privadas, estudiantes e integrantes de movimientos o partidos políticos.
Cabe mencionar que las personas que han sido designadas para esta tarea también tendrán que hacerlo en las elecciones presidenciales del 29 de mayo y, si es el caso, en una segunda vuelta para el 19 de junio.
Entre sus funciones está atender a los votantes, manejar el material electoral, vigilar las urnas, diligenciar los formularios y realizar el conteo de los votos en cada mesa de votación.
Sin embargo, no olvide que, si fue designado como jurado de votación, también deberá asistir a las capacitaciones que se programan con anticipación días antes de que se lleven a cabo los comicios.
¿Cómo saber si es jurado de votación?
Para realizar la consulta deberá ingresar al enlace infovotantescongreso.registraduria.gov.co/ o instalar la aplicación InfoVotantes Congreso en su celular.
Una vez y se encuentre en la aplicación o página web, solo deberá ingresar su número de identificación y este le arrojará los datos de si es jurado y su puesto de votación.
Además, los colombianos también podrán consultar esto en las sedes de la Registraduría y las alcaldías de sus lugares de residencia. Por ejemplo, en Bogotá, esta información se puede conocer en la Alcaldía Mayor, ubicada en la Plaza de Bolívar.
¿Quiénes están exento?
Aquellos colombianos que no estén entre el rango de edad no deberán ser jurados de votación, así como los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal; y así como de tareas electorales.
De igual manera, esto cobija a los miembros de las Fuerzas Armadas, operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, funcionarios de la Administración Postal Nacional, miembros directivos de los Directorios Políticos, candidatos y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los delegados del Registrador.
¿Cuáles son los beneficios?
Al ser jurado de votación, el ciudadano tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral. Este día “puede hacerse efectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
¿A qué sanciones se expone si no cumple su rol como jurado de votación?
Si usted fue designado como jurado de votación y no desea cumplir sus funciones, tenga en cuenta que se atiene a una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, lo que equivale a $10.000.000. En caso de ser funcionario público, por ley puede ser destituido de su cargo.