Por: Sheilly Garcia • Colombia.com

Cambian los límites de velocidad vial en Colombia para carros, bicicletas y patinetas

El Congreso aprobó la modificación de un artículo del Código Nacional de Tránsito que respecta a los límites de velocidad en las vías del país.

En vías nacionales la velocidad máxima será 90 kilómetros por hora para carros particulares y 80 para el resto de automotores. Foto: GETTY
En vías nacionales la velocidad máxima será 90 kilómetros por hora para carros particulares y 80 para el resto de automotores. Foto: GETTY

El Congreso aprobó la modificación de un artículo del Código Nacional de Tránsito que respecta a los límites de velocidad en las vías del país.

Luego de cuatro debates, el Congreso de la República aprobó el proyecto que busca disminuir los límites de velocidad en las diferentes vías de Colombia. Con 116 votos a favor y 3 en contra será modificado el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002. Los cambios aplicarán para vehículos particulares, escolares, de servicio público y hasta bicicletas.

De acuerdo con las modificaciones, la velocidad máxima en las ciudades colombianas será 50 kilómetros por hora para cualquier vehículo, antes era de 60. Sin embargo, no hubo cambio para las zonas escolares y residenciales, así que se mantiene el límite de 30 kilómetros por hora.

También se dispuso que en las vías nacionales los carros particulares podrán transitar a máximo 90 kilómetros por hora. El resto de automotores tendrán un límite de 80 kilómetros, como es el caso del transporte público. Aunque, si en la señalización ubicada en las carreteras encuentran un límite inferior, los conductores deben aplicarlo.

"Para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora", dice la norma, sin embargo, solo aplica para los vehículos particulares.

Asimismo, las autoridades departamentales y locales quedan en la tarea de delimitar los límites de velocidad por sectores, de acuerdo a factores como el estado de las vías, el tráfico, la vulnerabilidad de usuarios, la infraestructura, las condiciones del medio ambiente, el número de muertos y lesionados y el uso del suelo.

Por su parte, las patinetas o bicicletas eléctricas o que usen gasolina para su funcionamiento, el proyecto establece que tendrán por límite 40 kilómetros por hora.

Cabe destacar que las modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito no buscan solo limitar la velocidad, también buscan la ejecución de acciones que protejan la integridad de todos los que participan en la movilidad vial, en especial los peatones y los ciclistas. Por esto, se deben tener en cuenta al momento de intervenir o diseñar vías incluir ciclorrutas y pasos peatonales.

Para llegar a la aprobación de estos cambios fueron necesarios cuatro debates en el Congreso de la República. Sin embargo, para que estas modificaciones se conviertan en ley el proyecto debe pasar una fase final: la sanción presidencial, que es una ratificación del presidente para que se promulgue la nueva ley ante el país.