Por: Sheilly Garcia • Colombia.com

Niegan demanda que buscaba devolución de dinero de valorización en Bogotá

La demanda interpuesta por la congresista electa Carolina Arbeláez buscaba que el IDU devolviera cerca de 800 mil millones que se recaudaron por valorización en Bogotá.

766.000 millones fue la suma que el IDU recaudó para obras de valorización, las cuales no se iniciaron a tiempo. Foto: Sheilly García
766.000 millones fue la suma que el IDU recaudó para obras de valorización, las cuales no se iniciaron a tiempo. Foto: Sheilly García

La demanda interpuesta por la congresista electa Carolina Arbeláez buscaba que el IDU devolviera cerca de 800 mil millones que se recaudaron por valorización en Bogotá.

Luego de dos meses de admitir la demanda, el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá dio un fallo negando la petición de la congresista Carolina Arbeláez. La acción colectiva que interpuso la exconcejal Arbeláez buscaba que el IDU de Bogotá, Instituto de Desarrollo Urbano, devolviera a los propietarios el dinero recaudado por valorización, argumentando que las obras no se iniciaron en los plazos indicados.

766.000 millones fue la suma que el IDU recaudó para obras de valorización, las cuales no se iniciaron a tiempo, por lo que la congresista por Bogotá instauró una demanda, el pasado 24 de febrero, para que la entidad devolviera el dinero a los propietarios.

"Por no iniciar obras de valorización a tiempo, según el Acuerdo 724 de 2018 y por el Estatuto de Valorización de la ciudad, Acuerdo 07 de 1987, que establece que el IDU tiene plazos máximos luego de la sanción del acuerdo para iniciar la construcción de las obras, y si transcurre este plazo y no se empieza la obra, está en la obligación de devolver el dinero a los contribuyentes", argumentó Carolina en su demanda.

Este 17 de mayo el Juzgado 46 negó la pretensión demandada, argumentando que el plazo máximo para iniciar las obras aprobadas mediante el Acuerdo No. 724 de 2018 era 6 de diciembre de 2021, no de 2020 como lo señaló la congresista.

"De modo que la entidad demandada contaba con un plazo de 3 años para iniciar la etapa de construcción de las 16 obras establecidas en el Acuerdo 724 de 2018, siempre que aquellas requirieran adquisición predial", afirmó el Juzgado. 

Sin embargo, para la fecha límite de inicio de obras, 6 de diciembre de 2021, el IDU no había empezado las obras, pero el ente judicial no consideró que ello significara un incumplimiento que ameritara la devolución del dinero.

"Dicha conducta no es por sí sola vulneradora del derecho a la moralidad administrativa, pues el actuar de la entidad demandada ha estado encaminado al cumplimiento de los plazos previstos en el citado acuerdo, a pesar de las vicisitudes propias derivadas de la pandemia producida por el covid-19; infiriéndose de ello, la inexistencia ánimo fraudulento o corrupto en las actuaciones desarrolladas por el IDU", añadió.

Igualmente, el Juzgado concluyó que "no se vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público", ya que el IDU está cumpliendo con el acuerdo, y que se afectarían las obras iniciadas si se accediera a la petición demandada, pues quedarían sin financiamiento y se generarían incumplimientos