Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

¿Cuáles son los cambios en los límites de velocidad en las vías de Colombia?

El Congreso de la República votó a favor de la modificación del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002. Conozca la nueva máxima permitida. 

Los cambios en los límites de velocidad en las vías de Colombia. Foto: Twitter @Bogotatransito
Los cambios en los límites de velocidad en las vías de Colombia. Foto: Twitter @Bogotatransito

El Congreso de la República votó a favor de la modificación del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002. Conozca la nueva máxima permitida. 

Se vienen nuevos cambios con respecto a los límites de velocidad en las vías de Colombia después de que el Congreso de la República votara a favor de la modificación del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002.

Con 116 votos a favor y solo tres en contra, la corporación modificó algunos límites y ratificó otros que ya estaban establecidos para vehículos de todo tipo, es decir, autos particulares, de servicio público, escolares, entre otros. 

En ese sentido, la velocidad máxima para las ciudades quedó establecida en los 50 kilómetros por hora para todos los vehículos. En zonas residenciales y escolares, el límite se mantiene en los 30 kilómetros por ahora, tal y como estaba determinado. 

Con respecto a las carreteras del país, la velocidad máxima para carros particulares es de 90 kilómetros por hora, mientras que los demás automotores como los de transporte público y otros servicios, no podrán sobrepasar los 80 kilómetros por hora. 

La norma explica que, en cuanto a los vehículos particulares, “para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”. 

No obstante, también reitera que los conductores deben hacer caso a la señalización que está ubicada en las carreteras nacionales y recuerda que las autoridades locales y departamentales son las encargadas de establecer los límites de velocidad de manera sectorizada.

La modificación del artículo explica que esta debe hacerse de manera “razonable, apropiada, y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”.

Asimismo, las patinetas, bicicletas eléctricas y demás vehículos que usen gasolina para su funcionamiento no podrán sobre pasar los 40 kilómetros por hora. Sin embargo, estos no son los únicos cambios que incluye la norma. 

En el documento se contemplan que los diseños de nuevas vías o de las que vayan a ser intervenidas deben tener en cuenta los espacios para peatones y ciclistas, es decir, las vías peatonales y ciclorrutas.

A su vez, dice que estos deberán considerar las especificaciones necesarias para buses, vehículos livianos, motocicletas y otros modos en competencia en la vía para los efectos de diseño de dispositivos de distribución del tráfico, cruce, retorno y sobrepaso. 

La idea es que estas contemplaciones permitan garantizar “longitudes de desarrollo adecuados en contraposición a las largas longitudes de desarrollo de los camiones que alientan o inducen comportamientos temerarios o conductas de riesgo de usuarios de otros modos”.