Por: María Andrea Suárez • Colombia.com

César Ferrari: ¿Qué podría impedir su posesión como director del DNP?

El economista César Ferrari es peruano de nacimiento y colombiano por adopción. La Ley 43 de 1993 indica las limitaciones existentes para que asuma el cargo.

César Ferrari: ¿Qué podría impedir su posesión en el DNP?. Foto: Universidad Javeriana
César Ferrari: ¿Qué podría impedir su posesión en el DNP?. Foto: Universidad Javeriana

El economista César Ferrari es peruano de nacimiento y colombiano por adopción. La Ley 43 de 1993 indica las limitaciones existentes para que asuma el cargo.

Un nuevo ‘chicharrón’ se presenta en los nombramientos realizados por el presidente Gustavo Petro. El pasado 9 de agosto, el Jefe de Estado designó a César Ferrari como el director de Planeación Nacional, sin embargo, podría tener inconvenientes para posesionarse. 

El ingeniero civil con doctorado en economía de la Universidad de Boston y actual profesor de la Universidad Javeriana cuenta con tres nacionales: peruana de nacimiento, colombiana por adopción e italiano por derecho familiar. 

El artículo 28 de la Ley 43 de 1993 establece que aquellas personas que son colombianas por adopción no pueden ejercer cargos públicos como presidente, vicepresidente, congresista o magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior de la Judicatura. 

De igual manera, tampoco pueden fungir como ministros o directores de Departamentos Administrativos, como es el caso de Ferrari, cuya hoja de vida resalta que ha ejercido como director gerente General del Banco Central del Perú y director técnico del Instituto Nacional de Planificación del Perú, así como asesor del Fondo Monetario Internacional (FMI) a los Bancos Centrales de Guinea-Bissau y Angola entre 1994 y 1999.

Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, ratificó lo estipulado en la actual legislación y afirmó que cualquier persona que cuente con nacionalidad por adopción no puede posesionarse en ninguno de los cargos mencionados. “La ley es clara. Si tiene nacionalidad por adopción no puede”, señaló en declaraciones para el diario El Tiempo. 

Asimismo, el concepto 212001 del Departamento de Función Pública cita el artículo 40 de la Constitución Política donde se establece que, si bien “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” existen excepciones, sobre todo para aquellos colombianos por nacimiento o por adopción que cuenten con una doble nacionalidad. 

Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”, se lee en el fragmento del artículo.

Cabe mencionar que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) es una entidad que depende directamente de la Presidencia de la República y está encargada de brindar la información adecuada para la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional. 

El DNP impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.